Dictamen CGR

Dictamen N° 35913/2009

2009-07-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Se encuentra correctamente calculada y ajustada a la normativa que la regula pensión de inutilidad de segunda clase del solicitante, no procediendo incluir en el cálculo de estos beneficios los trienios, toda vez que éstos ya fueron incorporados en el sueldo base sobre el cual se calculó este beneficio

N° 35.913 Fecha: 07-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo César Mariánjel Sánchez, en representación de su hermano, don Rigoberto Lisandro Mariánjel Sánchez, ex empleado de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, para requerir la revisión de la pensión de retiro por la causal de invalidez de segunda clase de la que este último es titular, incorporando en el cálculo de dicho beneficio los trienios correspondientes a los 30 años de servicios efectivos que completó anteriormente en la Armada de Chile, en atención a las razones que expone. Por su parte el interesado envió a este Organismo de Control una presentación en similares términos. Requerido su informe, la Subsecretaría de Marina manifiesta que no es posible acceder a lo solicitado puesto que la Dirección de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, a través de su resolución Nº 123, de 4 de diciembre de 1995, que fijó, a contar del 1 de diciembre de ese año, la nueva tabla de Remuneraciones por Posiciones del Personal de la mencionada empresa, señaló que a partir de dicha data la bonificación compensatoria y los trienios pasan a formar parte del sueldo base de sus trabajadores, conformando un total que permite encasillar al trabajador en una posición determinada, manteniendo todos sus beneficios. Sobre el particular, resulta necesario anotar que mediante la resolución Nº 408, de 1987, de la aludida Subsecretaría, se otorgó al peticionario una indemnización de desahucio y una pensión de retiro, equivalente al 100% de la renta asignada al grado 12/10, incrementada con el 34% de 10 trienios y el 26% de la asignación de mando, por haber acreditado al 28 de febrero de ese año, 30 años de servicios efectivos. Enseguida, cabe señalar que dicho ex funcionario desarrolló labores posteriores en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en calidad de empleado particular, desde el día 1 de julio de 1987 al 31 de diciembre de esa anualidad y desde el 27 de enero de 1988 al 31 de marzo de 1998, fecha, esta última, a partir de la cual y a consecuencia del diagnóstico de una enfermedad de carácter invalidante cesó en su trabajo, obteniendo una pensión de retiro por la causal de inutilidad de segunda clase. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista aparece que a través de este nuevo beneficio, conferido por medio de la resolución Nº 1.039, de 1998, de la Subsecretaría de Marina, el recurrente optó por reliquidar su pensión de retiro sobre la base de la última renta que percibió como empleado particular de ASMAR, por lo que en aplicación de la antes citada resolución Nº 123, de 1995, de la Dirección de dicha empresa, que fijó la tabla de Remuneraciones por Posiciones de dicho Personal incorporando en el sueldo base de estos trabajadores las correspondientes bonificaciones compensatorias y trienios, se otorgó al señor Mariánjel Sánchez un beneficio equivalente al 100% de la renta asignada a la Posición 15-A, con la limitación establecida en la ley Nº 18.694, por haber acreditado 40 años, 8 meses y 4 días de servicios efectivos, hasta la fecha del cese de sus labores, e incrementada en un 20%, como resultado de la aplicación de la causal de invalidez de segunda clase. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión de retiro del solicitante se encuentra correctamente calculada y ajustada a la normativa que la regula, no procediendo incluir en el cálculo de este beneficio los trienios que alega, toda vez que éstos ya fueron incorporados en el sueldo base sobre el cual se determinó este beneficio.