Dictamen CGR

Dictamen N° 35923/2013

2013-06-07 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre devolución de retenciones y aplicación de multas en el contrato de obra celebrado por la Municipalidad de Padre Las Casas con la empresa que indica

N° 35.923 Fecha: 07-VI-2013 Doña Alejandra Cauchaner, en representación, según expone, de la empresa Claudio Meyer Shier Constructora Coir E.I.R.L, solicita que se determine que le asiste el derecho a que le sean devueltas las retenciones y las multas aplicadas por atraso, en el marco del contrato relativo a la ejecución de la obra “Ampliación y Adecuación Complejo Educacional B-29, Padre Las Casas”, suscrito con la Municipalidad de Padre Las Casas. Lo anterior, teniendo en cuenta, por un lado, lo manifestado sobre la materia en los oficios N°s. 4.737, de 2011, y 1.222 y 2.846, de 2012, de la Contraloría Regional de La Araucanía -a través de los cuales se habría resuelto favorablemente su pretensión- y, por otro, que en la especie operó la recepción tácita de la obra. Al respecto, es pertinente hacer presente que el aludido contrato se rigió por las bases administrativas aprobadas mediante el decreto N° 1.566, de 2006, de la singularizada municipalidad, las que en su anexo N° 1 contemplaron la división de la obra en cuestión en dos etapas -zona 1 y zona 2-, teniendo cada una de ellas un plazo parcial de ejecución dentro del plazo máximo de 330 días. En dicho anexo, se consignó que una vez terminadas las obras de la etapa 1 se realizaría una primera recepción provisoria, con el objeto de poder utilizar las instalaciones ejecutadas. Asimismo, que según el artículo 40 de tales bases, en síntesis, una vez terminados los trabajos de acuerdo a las etapas definidas en el indicado anexo, el contratista debía solicitar la recepción provisoria de la obra. Terminada esta diligencia se dejaría constancia en el libro de obras de las condiciones en que se recibieren y de las observaciones que hubieren, procediendo la comisión a conceder un término dentro del cual el contratista debía subsanar estas últimas. Añade dicho artículo que, finalizado el referido plazo, la municipalidad podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectivas las retenciones y garantías de fiel cumplimiento o disponer únicamente estas últimas medidas. Por último, es del caso anotar que el artículo 42 del pliego de condiciones en comento establece que la recepción definitiva podrá ser solicitada por el contratista, dentro de los 10 días siguientes, una vez que haya transcurrido el plazo de 365 días corridos, contados desde la fecha del acta de recepción provisoria de la última etapa construida. En todo caso, vencido el plazo antes indicado, la municipalidad dictará el decreto que designa la comisión correspondiente para efectuar la visita a la obra. De formularse observaciones, estas deberán ser subsanadas dentro del plazo fijado por dicha comisión, o en caso contrario, se levantará el acta respectiva y se procederá a efectuar la liquidación del contrato y la devolución de las garantías. En este contexto, cabe manifestar que de los antecedentes adjuntos aparece que solo se realizó una única recepción provisoria con fecha 4 de septiembre de 2009, en cuya acta se dejó constancia de que se recibían los trabajos con algunas observaciones menores, las cuales serían subsanadas en forma previa a la solicitud de devolución de las retenciones, y que la etapa 1 fue entregada al uso y explotación en el mes de marzo de 2008, por decisión de la Administración, configurándose su recepción tácita. Luego, en cuanto a lo manifestado por la requirente en orden a que también habría operado la recepción tácita de la etapa 2, menester es señalar que no existe constancia en los antecedentes de que ello haya ocurrido así, máxime si se considera que existe un acta de recepción provisoria de esa etapa, firmada por la empresa recurrente. En lo que dice relación con la devolución de las retenciones requerida por la solicitante, es del caso anotar que, contrariamente a lo contemplado en el antedicho artículo 40, la comisión receptora no fijó un plazo para reparar los defectos detectados en la recepción, así como tampoco procedió a disponer el cobro de las retenciones una vez cumplido el término de 365 días para efectuar la recepción definitiva de las obras. De ese modo, y teniendo presente que el 13 de enero de 2010 ese municipio comunicó a la Secretaría Regional Ministerial de Educación que los trabajos estaban terminados, resulta del caso la restitución de las retenciones. En consecuencia, ese municipio deberá proceder a la brevedad a liquidar formalmente el contrato y a calcular los saldos pendientes que resulten a favor o en contra de cada parte, incluido lo relativo a las multas, de acuerdo a las consideraciones expuestas, informando de ello a la Contraloría Regional de La Araucanía. Se reconsideran, en lo pertinente, los oficios N°s. 4.737, de 2011, y 1.222 y 2.846, de 2012, de la Contraloría Regional de La Araucanía. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República