Dictamen N° 35934/2013
N° 35.934 Fecha: 07-VI-2013 Por el documento de la referencia, el senador señor Eugenio Tuma Zedan formula una serie de consideraciones acerca de la baja cantidad de certámenes en que, durante los años 2011 y 2012, y en el marco de la ley N° 18.450, que Aprueba Normas para el Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, habrían podido participar los pequeños productores agrícolas, lo que significaría un detrimento en su situación. Asimismo, cuestiona el requisito que se habría contemplado en los concursos de esas anualidades, consistente en contar con un “Certificado de Usuario INDAP” o bien “Certificado de Patrocinio” de ese servicio. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Órgano Fiscalizador, por la Comisión Nacional de Riego y por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, es del caso tener presente que el artículo 1° de la citada ley, luego de disponer que el Estado, por intermedio de la mencionada Comisión, bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje y las inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación, en las condiciones a que alude, precisa, en su inciso segundo, y en lo que interesa, que dicha bonificación se aplicará de la forma que detalla, señalando, en su letra a), que “Los pequeños productores agrícolas a quienes la ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario defina como tales tendrán derecho a una bonificación máxima del 90%”; en su letra b), que “Los postulantes de una superficie de riego hasta 40 hectáreas ponderadas podrán postular a una bonificación máxima de 80% y, en su letra c), que “A los postulantes de una superficie de riego ponderada de más de 40 hectáreas se les aplicará una bonificación máxima de 70%”. También, que el artículo 4° de dicha preceptiva señala, en lo que importa, que la Comisión Nacional de Riego llamará, a lo menos trimestralmente, a concursos públicos a los cuales podrán postular con sus proyectos los potenciales beneficiarios que esa norma indica, y que dichos llamados podrán efectuarse en conjunto o separadamente para bonificar proyectos de riego o de drenaje de los productores agrícolas, debiendo mantener la condición de concursabilidad conforme a los tramos referidos en el párrafo que antecede. Agrega, que la Comisión llamará anualmente a un número similar de concursos para los productores definidos en el inciso segundo del artículo 1°, mencionado. Asimismo, que según lo establecido en el artículo 6° del cuerpo legal en comento, a la última repartición singularizada le corresponde la determinación de las bases, el llamado a concurso, la recepción y revisión de los antecedentes, la admisión de los proyectos a concurso, la selección de los mismos, la adjudicación de las bonificaciones a los proyectos aprobados y la inspección y recepción de las obras bonificadas. Por otra parte, y en relación con lo expuesto, debe considerarse que la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, N° 18.910, en su artículo 13, preceptúa que para los efectos de la acción de ese organismo, “Pequeño Productor Agrícola” es “aquel que explota una superficie no superior a las 12 hectáreas de Riego Básico, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 Unidades de Fomento, que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola, y que trabaje directamente la tierra, cualquiera sea su régimen de tenencia”. En ese contexto, corresponde anotar que de los antecedentes de que se dispone aparece que durante el período de tiempo a que se alude en la presentación que se atiende, la Administración convocó a una serie de concursos en conformidad a la antedicha ley N° 18.450, de los cuales más de la mitad estaban dirigidos expresamente a pequeños productores agrícolas, sin que, en este aspecto, se advierta de qué manera se habría ocasionado el detrimento en la situación de aquéllos, que menciona el senador recurrente. En diverso orden de ideas, acerca de la exigencia de presentar un “Certificado de Usuario INDAP”, debe consignarse que del estudio de los mismos antecedentes se advierte que los requisitos formulados en las correspondientes bases de los certámenes apuntaron a la acreditación de la calidad de “Pequeño Productor Agrícola”, en los términos definidos en la normativa orgánica del indicado Instituto, conforme lo dispone el artículo 1°, letra a) de la mencionada ley N° 18.450, de modo que no se aprecia irregularidad que objetar en este sentido. No obstante, en lo que atañe a lo informado por esa repartición, en orden a que para extender el pertinente certificado los interesados no deben contar con deudas impagas en ese servicio, es del caso indicar que no se advierte sustento normativo para supeditar dicha certificación a esa última circunstancia, siendo menester precisar que la resolución N° 286, de 2003, de ese Instituto -a que éste alude-, dice relación con una materia diversa, cual es, la regulación de los créditos que otorgue. Siendo ello así, en lo sucesivo, ese Instituto de Desarrollo Agropecuario deberá abstenerse de formular la referida exigencia para los efectos de extender la certificación de pequeño productor agrícola. Acerca, finalmente, del requerimiento de presentar el “Certificado de Patrocinio” a que se refiere el interesado, corresponde señalar que de acuerdo a lo informado por la Comisión Nacional de Riego, en los años 2011 y 2012 se convocó, respectivamente, a dos concursos exclusivos para beneficiarios del aludido Instituto, generados “como complemento” del convenio suscrito entre ambas reparticiones públicas para la cooperación y traspaso de recursos para la operación de un fondo rotatorio de preinversión, aprobado, según se indica, por la resolución N° 20, de 2009, de la singularizada Comisión. Al respecto, y sin perjuicio de hacer presente que dicha resolución sólo transfiere fondos en cumplimiento de la N° 46, de 2007, de ese último servicio -que aprobó el mencionado convenio-, cumple con consignar que el subprograma “Recursos de prefinanciamiento para la construcción de obras bonificadas por la ley N° 18.450” fue eliminado del individualizado acuerdo de voluntades a través de la resolución N° 95, de 2010, de esa Comisión, de modo que deberá aclarar dicha situación, informando sobre este aspecto a este Ente de Fiscalización. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República