Dictamen N° 35951/2014
N° 35.951 Fecha: 23-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), solicitando un pronunciamiento acerca del alcance del ejercicio del derecho de opción establecido en las bases administrativas tipo para la adquisición de los productos requeridos en el Programa Nacional de Alimentación Complementaria y el Programa Nacional de Alimentación Complementaria del Adulto Mayor, sancionadas mediante la resolución N° 227, de 2012, de dicha repartición pública. En virtud de las mencionadas bases, el indicado servicio público celebró diez contratos de adquisición con la Sociedad Procesadora de Leche del Sur S.A., por los productos Leche Purita Fortificada y Leche Purita Cereal. Previamente, cumple con hacer presente, en concordancia con lo establecido en el acápite N° 5 del capítulo I de las bases administrativas referidas y la cláusula décimo quinta de dichos convenios, que las discrepancias derivadas de la ejecución de un contrato deben ser resueltas por las partes involucradas en éste o, en su defecto, por los tribunales de justicia, por lo que esta Contraloría General se limitará a hacer ciertas precisiones jurídicas respecto de la consulta formulada, sin que ello implique intervenir en los eventuales conflictos que puedan tener los contratantes acerca de situaciones concretas derivadas de la ejecución de una determinada convención. En relación con la materia, es útil señalar que las citadas bases administrativas contemplan en su capítulo VII, N° 6, el “Ejercicio de opción”, preceptuando que CENABAST durante la ejecución del contrato, se reserva el derecho de ejercer la opción de solicitar a la contraparte hasta un 30% adicional del total del producto adjudicado, ante lo cual ésta estará obligada a mantener el precio ofertado. Agrega, que este derecho se hará efectivo mediante una comunicación formal al proveedor con una anticipación de a lo menos 60 días. Así las cosas, de acuerdo al referido pliego de condiciones, para que el ejercicio de opción aludido sea oportuno, es menester que éste se verifique durante la ejecución del contrato y a través de una comunicación realizada con la debida antelación. Luego, la determinación del período durante el cual se puede ejercer el derecho en comento, a su vez, supone dilucidar qué debe entenderse por “ejecución del contrato”, expresión que no se encuentra expresamente definida en las bases administrativas de que se trata. Al respecto, es útil recordar que todo acuerdo bilateral de voluntades conlleva una serie de obligaciones para ambas partes, siendo las esenciales en un contrato de adquisición, la entrega de la cosa y el pago del precio. De este modo, un contrato de estas características, se entenderá en ejecución mientras se encuentren, a lo menos, dichos compromisos pendientes y, por consiguiente, la antelación de la correspondiente comunicación también debe considerarse en relación con las fechas en que tales obligaciones deben cumplirse. De los antecedentes acompañados, se puede observar que las entregas de los productos adjudicados se fijaron, en el anexo N° 4 de las bases administrativas que rigen este proceso licitatorio, entre los meses de junio de 2013 a mayo de 2014, especificando además los respectivos pedidos de compra, que la última entrega para todos los productos acontecería el 1 de mayo del presente. Además, los convenios en comento indican, en su cláusula novena, en lo que interesa, que el pago se realizará conforme a las entregas practicadas según el pedido de compra de los productos, transcurridos 45 días corridos desde la recepción de las respectivas facturas en la oficina de partes de CENABAST; y su cláusula octava precisa que sólo se podrá facturar mientras éstos cuenten con recepción física conforme y control de calidad aprobados. En este contexto, el ejercicio de la opción por el que se consulta se habrá verificado oportunamente en la medida que la comunicación pertinente se haya realizado, a lo menos 60 días antes del vencimiento del período de ejecución del contrato, en los términos anotados precedentemente. Con todo, se debe tener en cuenta que la o las entregas extraordinarias deberán realizarse mientras el contrato se encuentre vigente, todo esto para que éstas estén resguardadas por la boleta de fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo III, N° 3, de la resolución N° 227, de 2012 de CENABAST. Transcríbase a Sociedad Procesadora de Leche del Sur S.A. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República