Dictamen CGR

Dictamen N° 35964/2009

2009-07-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Desestima revisión de pensión no contributiva de exonerado político de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Salvador, pues cambio en la asimilación al grado de la E.U.S que indica, no supera el monto actual de su pensión, que equivale al mínimo

N° 35.964 Fecha: 07-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Isidro del Rosario Bugueño Bugueño, ex trabajador de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Salvador, exonerado político, quien solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cumple manifestar, en primer término, que por medio de la resolución N° 11.151, de 2007, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 112.511.-, a contar del 1 de diciembre de 2003, que corresponde al mínimo establecido en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Es dable agregar que, luego de efectuadas las averiguaciones del caso, se ha verificado que la referida jubilación fue determinada de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del citado artículo 12, que permitió asimilar al peticionario, a marzo de 1990, al grado 31 de la Escala única de Sueldos, sin perjuicio de otorgarse el valor antes indicado. Precisado lo anterior, resulta pertinente hacer presente que, dada la inexistencia de documentos de la respectiva data de exoneración en que consten las remuneraciones percibidas por el peticionario, debe aplicarse, en este caso, el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, que permite asimilarlo al grado 11 del antedicho Ordenamiento Remuneratorio. Sin embargo, es preciso mencionar que lo anterior no implica un aumento del monto de la pensión no contributiva del señor Bugueño Bugueño, por cuanto, considerando esa ubicación jerárquica, tampoco supera el mínimo fijado para este tipo de beneficios. En consecuencia, atendido lo expuesto, resulta forzoso desestimar la petición formulada.