Dictamen N° 35966/2009
N°35.966 Fecha: 07-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia del Carmen Cartagena Barrera, ex funcionaria del Hospital de Linares, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste para sustraer del beneficio previsional, de que es titular, en el régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el período de afiliación que excede del necesario para configurar el monto máximo, a fin de incorporar las cotizaciones que resultaren liberadas en otra pensión, de conformidad con lo señalado en el dictamen N° 50.631, de 2003, de este Organismo Fiscalizador. Requerido su informe, el entonces Instituto de Normalización Previsional junto con remitir tres expedientes jubilatorios de la recurrente y no sólo uno, como indica-, manifiesta, en lo que interesa, que no es posible acceder a su petición, toda vez que de acuerdo a sus antecedentes, no consta que ésta haya solicitado excluir las cotizaciones que exceden de sus 30 años de servicios computables necesarios para obtener una pensión equivalente a 30/30 avos del sueldo base, al momento de pedir el otorgamiento de su jubilación por vejez en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, o antes de que la resolución N° AP-602, de 2005, de ese Organismo previsional, que la concediera, quedara definitivamente tramitada. Al respecto, es dable mencionar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.631, de 2003, ha concluido, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tienen derecho a solicitar y obtener que su jubilación les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones que sea estrictamente indispensable, aunque para ello sea necesario fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocan se encuentren vigentes y no hayan sido consumidas en una pensión anterior. En relación a ello, conviene precisar que esta solicitud debe hacerse al momento de requerir tal jubilación, con el objeto de delimitar, en ese instante, los lapsos que quedan consumidos al otorgarse la misma y los que quedarán liberados para la obtención de un nuevo beneficio, por cuanto, como se ha señalado, para conceder esta división se requiere que las imposiciones que se invoquen se encuentren vigentes. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Cartagena Barrera no solicitó la división de los lapsos impositivos que invoca al momento de requerir su pensión o antes de que la resolución N° AP-602, de 2005, del ex Instituto de Normalización Previsional, que se la concedió, quedara totalmente tramitada, sino que lo realizó el día 3 de octubre de 2008, encontrándose consumida, a esa data, la totalidad del tiempo computable en el otorgamiento de ese beneficio. Lo anterior, sin perjuicio de lo que esta Contraloría General determine con ocasión de la solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 50.631, de 2003, elevada por el ex Instituto de Normalización Previsional. En consecuencia, en mérito de lo señalado precedentemente, resulta forzoso desestimar la petición de la interesada.