Dictamen CGR

Dictamen N° 3597/2016

2016-01-14 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 356, de 2015, del Servicio Agrícola y Ganadero, por cuanto no procede el sobreseimiento cuando la investigación se encuentra incompleta

N° 3.597 Fecha: 14-I-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido conforme con lo señalado en el Informe Final N° 89, de 2013, de este origen, sobre Auditoría al Subtítulo 22, del Programa Vigilancia y Control Silvoagrícola, en relación a la objeción contenida en el Acápite III. Otras observaciones, numeral 1, atendido que la investigación se encuentra incompleta. Al respecto, cabe manifestar que en el referido informe se observó que si bien mediante la resolución exenta N° 2.032, de 2012, del Servicio Agrícola y Ganadero -SAG-, se contrató a honorarios a doña Joanna Azócar Cáceres para efectuar labores para el anotado programa, se dispuso a través de correos electrónicos que ejerciera labores de jefatura como encargada del Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección de la Región Metropolitana. Ahora bien, la autoridad fundamenta su decisión de sobreseer el proceso disciplinario en estudio, en razón de que la responsable de esa contratación sería la ex Directora Regional de la Región Metropolitana, doña Loreto Álvarez Gómez, quien a la data de la instrucción del proceso disciplinario ya no era funcionaria pública, respecto de lo cual cabe advertir que según consta en la carpeta investigativa, a la citada exservidora se le aceptó la renuncia no voluntaria a su cargo a contar del 1 de julio de 2014, en circunstancias que para determinar esa irregularidad se había dictado la resolución exenta N° 754, de 21 de febrero de esa anualidad, fecha en la que sí tenía la referida calidad, por lo que correspondería hacer efectiva su eventual responsabilidad administrativa, anotándose en su hoja de vida, si procede, la sanción pertinente, de conformidad con el artículo 147, inciso final, de la ley N° 18.834. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que esa superioridad ordene la reapertura del procedimiento en estudio y disponga que se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad estatutaria que se derive de la observación formulada en el aludido informe, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General