Dictamen N° 3598/2017
N° 3.598 Fecha: 02-II-2017 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este nivel central una presentación formulada por el señor Jaime Pacheco Guzmán, a través de la cual señala que la empresa Williamson Balfour Motors S.A. (WBM), al extender el certificado de homologación individual (C.H.I.) que más adelante se indica, consignó en este una fecha anterior a la de la venta del correspondiente vehículo, y que esa empresa informó a la autoridad la emisión de aquel documento en forma extemporánea. Agrega que habiendo puesto tales antecedentes en conocimiento de la Subsecretaría de Transportes, dicha repartición no habría adoptado las medidas pertinentes en relación a la materia. Requerido su parecer, la mencionada subsecretaría de Estado expresa, en síntesis, que WBM comunicó al Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) la emisión del C.H.I. N° 417944 en el mes de abril de 2014. También, que a propósito de una solicitud de información formulada por el recurrente ante esa repartición, “se constató que la fecha de emisión del indicado C.H.I correspondía al 30 de abril de 2013, es decir, una fecha anterior a la informada al 3CV. Por ello, mediante carta de 4 de mayo de 2016, se solicitó al WBM aclarar por qué existía una diferencia entre la fecha de emisión y la fecha en que fue informada la relación mensual correlativa del respectivo certificado de homologación individual. Mediante carta de fecha 06 de mayo de 2016, WBM informó que producto de una venta no perfeccionada el vehículo en cuestión pasó a formar parte del inventario de la compañía y que la venta final se produjo en el período de enero de 2014”. Añade que el señalado C.H.I. “correspondía a un lote de certificados folios 417451 al 418450, entregados a WBM el 26 de Diciembre de 2013”, y que dado “que WBM había informado que el C.H.I en cuestión había sido emitido en una fecha anterior a su adquisición, mediante carta de 22 de julio de 2016, el 3CV volvió a solicitar a WBM una aclaración sobre las inconsistencias constatadas. Mediante carta de fecha 29 de julio de 2016, WBM informó que por un error involuntario emitió el CHI con fecha 30 de abril de 2013, que corresponde a la fecha de facturación del vehículo”. Por último, sostiene que a través del oficio circular N° 33, de 30 de agosto de 2016, del 3CV, se instruyó a los representantes, fabricantes y armadores de vehículos, respecto de la relación mensual correlativa de los C.H.I. que han extendido -y que aquellos deben enviar a ese centro-, en orden a que “dicha información debe ser remitida en las fechas de emisión de los indicados CHI y que, cualquier situación que se produzca con la emisión de estos certificados y/o que pudiera generar inconvenientes a los consumidores, debe ser informada oportunamente tanto a este Ministerio como al Servicio Nacional del Consumidor”. Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que el decreto N° 54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que dispone normas sobre homologación de vehículos-, establece, en su número 5°, y en lo que importa, que “los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes deberán emitir certificados individuales para cada vehículo de los que conforman la o las partidas de los modelos aprobados, los que deberán reunir las características y ser otorgados conforme a las normas que señale el Ministerio. La que corresponda de estas personas deberá entregar al Ministerio una relación mensual correlativa de los certificados individuales emitidos en el período al amparo de un certificado de homologación”. Por su parte, el número 1° del decreto N° 160, de 1997, de igual cartera -que fija las condiciones de otorgamiento y características de los C.H.I. y modifica los decretos que indica-, prescribe que “Los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes, de los vehículos motorizados livianos definidos en el decreto supremo N° 211-91 del Ministerio, que sean nuevos (sin uso), cuyos modelos hayan sido homologados por el Ministerio en los términos del número 2° del decreto supremo N° 54-97, deberán entregar a sus adquirentes, junto con cada unidad que comercialicen, un Certificado de Homologación Individual[…] que acredite dicha circunstancia respecto del vehículo de que se trate, de acuerdo al número 5° del decreto N° 54-97”. Seguidamente, y en lo que interesa, su número 3° estatuye que los C.H.I. deben señalar “la fecha en que se extienden”, que tales “documentos se entregarán en un original y tres copias, destinados: el original al propietario y las copias al Departamento del Tránsito y Transporte Público Municipal que otorgue el o los permisos de circulación que corresponda obtener para el vehículo durante el período de vigencia del Certificado”, y que “Al momento del otorgamiento del primer permiso de circulación, el Departamento antes referido, completará el C.H.I. con su período de vigencia y la placa patente del vehículo”. De la normativa transcrita fluye, entonces, que los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes, de los reseñados vehículos nuevos que cumplan con las condiciones antes apuntadas, tienen la obligación de emitir y entregar a sus adquirentes, junto con cada unidad que comercialicen, un C.H.I. en el que se debe consignar la fecha en que fue extendido. Asimismo, que la mencionada relación mensual correlativa, que las nombradas entidades deben enviar al ministerio del ramo, debe dar cuenta de los C.H.I. que se han emitido en el respectivo período. Pues bien, de la documentación tenida a la vista y lo expresado por la repartición recurrida, aparece que esta, en el marco de sus competencias, además de impartir las aludidas instrucciones, ha realizado las gestiones tendientes a esclarecer la situación que afectó al cuestionado C.H.I., y que dice relación con el hecho de que el mismo señala el 30 de abril de 2013 como la fecha en que fue extendido por WBM, en circunstancias que aquel instrumento formaba parte de un lote de formularios que habría sido adquirido por tal empresa con posterioridad a esa data, a saber, el 26 de diciembre de igual año. En este orden de ideas, y teniendo presente que el periodo de vigencia del mencionado C.H.I. -que en el mismo se consigna- expiró en el mes de febrero de 2016, cabe concluir que, en la especie, a la luz de la preceptiva analizada, no se advierten otras medidas administrativas que la Subsecretaría de Transportes pueda adoptar a su respecto. Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes, a la Contraloría Regional de Valparaíso y a Williamson Balfour Motors S.A. (hoy, Williamson Balfour Motors SpA). Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante