Dictamen CGR

Dictamen N° 359929/2023

2023-06-22 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 5, de 2023, de la Dirección de Obras Hidráulicas
Aplicado por
Dictamen N° 387499/2023
Aplica dictamen

N° E359929 Fecha: 22-VI-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que regulariza lo obrado y aprueba convenios ad-referéndum Nos 2 y 3 relativos a la consultoría “Diseño de Unificación de Bocatomas Primera Sección del Río Aconcagua, Región de Valparaíso”, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las actividades comprendidas en las partidas que se incorporan en los referidos convenios forman parte de las obligaciones iniciales de la consultoría. En efecto, los “Términos de Referencia (TR)” de las bases de licitación, en su numeral 4.1 “Etapa 1: Revisión y análisis crítico del estudio de factibilidad (120 días)”, establecen el deber del consultor de entregar su visión crítica del estudio de factibilidad del año 2010, indicando bondades y falencias de éste, planteando optimizaciones, soluciones y/o modificaciones, debiendo considerar para ello -entre otros- la revisión y/o corrección de la evaluación económica, análisis de precios sociales y factores de corrección, revisión de terreno, y realizar una revisión del estudio administrativo-legal de los derechos de agua. Además, tales TR, en su punto 4.1.3, fijan para el consultor la obligación de realizar una inspección completa a nivel experto de la infraestructura existente asociada al estudio, debiendo actualizar la información de la etapa de factibilidad, y que el catastro y diagnóstico considera, en lo que interesa, todas las obras de toma e interferencia a lo largo de los trazados de canales. Se requiere, por tanto, una explicación detallada, con los respaldos pertinentes, acerca de las razones por las cuales esa dirección estima que los requerimientos que efectuó la Mesa Técnica -que son los que originan las modificaciones de que se trata- constituirían una nueva actividad, no comprendida en las obligaciones primitivas del consultor, si se tiene presente que los derechos de agua eran un aspecto que se incluyó en el objeto aludido. Por otra parte, debe adjuntarse el programa de trabajo a que se refiere el punto 4.1.8 de los TR. Finalmente, el acta “Mesa Técnica Hito Toma de Decisión”, que refleja la reunión de 30 de septiembre de 2022, carece de firma del representante de la Comisión Nacional de Riego, integrante de dicha Mesa Técnica acorde a la composición fijada en el punto 4.2 de los TR. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División