Dictamen CGR

Dictamen N° 35999/2009

2009-07-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. La promoción se efectuará por concurso interno en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos, y regirá a partir de la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que la dispone. Las remuneraciones se devengarán desde el día en que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas. Una eventual indemnización del daño funcionario y moral experimentado por quien, a causa de la tramitación del concurso interno de promoción y el no pago oportuno de sus emolumentos, es una materia de orden litigioso y que, por ende, sólo puede ser conocida por los Tribunales de Justicia

N° 35.999 Fecha: 7-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia Aurelia Miranda Muñoz, funcionaria del Instituto Nacional de Estadísticas, para solicitar un pronunciamiento respecto al derecho que le asistiría de percibir las remuneraciones en el empleo en que fue nombrada al término del concurso interno convocado para proveer cargos de la Planta Profesional de dicho servicio, desde la época en que el citado establecimiento ordenó retrotraer dicho certamen concursal. Sobre el particular, corresponde anotar que mediante el dictamen N° 14.441, de 2007, esta Entidad Fiscalizadora acogió el reclamo interpuesto en aquella oportunidad por la recurrente, indicando que el proceso de que se trata debía retrotraerse al estado de subsanar el vicio de ilegalidad en que se había incurrido, el cual consistió en un error en la ponderación del Factor Capacitación Pertinente, circunstancia que modificaba el resultado de la selección. Así entonces, y de conformidad con lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, por resolución N° 74, de 2007, de ese organismo, se dejó sin efecto la resolución N° 118, de 2006, del mismo origen, que nombró al señor Jaime Ruiz Chacón en el cargo Profesional, grado 7 de la E.U.S., de la Planta Profesional, procediéndose a un nuevo estudio de los antecedentes de los postulantes. Finalmente, cabe manifestar que según consta en los registros de esta Entidad Contralora, a través de la resolución N° 158, de 2007, de dicha institución, la interesada fue nombrada en el cargo previamente individualizado, documento tomado razón con fecha 14 de abril de 2008 y cuya tramitación, según lo indicado por la solicitante en su petición y tal como lo informara la repartición, finalizó totalmente el día 17 del mismo mes y año. Precisado lo anterior, y en lo que dice relación con las remuneraciones reclamadas, corresponde anotar que el artículo 53, inciso final, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece, en lo que interesa, que la promoción se efectuará por concurso interno en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos, y que regirá a partir de la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que la dispone. A su turno, el artículo 94, inciso primero, del citado texto estatutario, dispone que las remuneraciones se devengarán desde el día en que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas. Del tenor de la precitada normativa, se infiere que el Instituto Nacional de Estadísticas sólo se encuentra obligado a pagar ala señora Cecilia Aurelia Miranda Muñoz sus remuneraciones desde el día 17 de abril de 2008, data de la total tramitación de la resolución N° 158, de 2007, de dicha entidad, que dispuso su nombramiento a contar de esa fecha, y desde la cual el mencionado acto administrativo ha producido la plenitud de sus efectos jurídicos. Finalmente, y en lo que se refiere a una eventual indemnización del daño funcionario y moral experimentado por la interesada a causa de la tramitación del concurso interno de promoción y el no pago oportuno de sus emolumentos, es dable manifestar que tal reclamación es una materia de orden litigioso y que, por ende, sólo puede ser conocida por los Tribunales de Justicia, tal como se ha determinado, entre otros, mediante los dictámenes N°s 40.416, de 2003 y 6.873, de 2009, de esta Contraloría General. En consecuencia, en mérito de lo expresado, resulta forzoso desestimar la solicitud de la interesada.

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