Dictamen CGR

Dictamen N° 3601/2016

2016-01-14 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 123, de 2015, del Centro de Referencia de Salud Maipú, por cuanto no procede el sobreseimiento cuando la investigación se encuentra incompleta

N° 3.601 Fecha:14-I-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el procedimiento sumarial instruido en virtud de lo manifestado en el oficio N° 65.954, de 2014, de este origen, sobre presuntas irregularidades en la adjudicación y ejecución del contrato “Servicios Médicos de Tratamiento Quirúrgico Integral de Cataratas para el Centro de Referencia de Salud Maipú, ID N° 2115-27-LP13”, atendido que del análisis del expediente adjunto, se advierte que la investigación se encuentra incompleta. Sobre el particular, en cuanto a la observación referente a la infracción al numeral 13.1.2 de las bases administrativas, en orden a que no se habría probado en el proceso de licitación respectivo la cantidad de cirugías realizadas por el médico que se individualiza, cabe hacer presente que si bien esa jefatura superior funda su decisión en el numeral 4 del memorándum N° 9, de 2014, rolante a fojas 86, que menciona como acompañados los respaldos de las intervenciones efectuadas por el profesional, estos no se adjuntan en la carpeta investigativa, por lo que no se puede tener por acreditada efectivamente la experiencia cuestionada, de manera tal que no resulta procedente disponer el sobreseimiento en los términos indicados. En otro orden de ideas, es útil anotar que acorde con lo dispuesto en la resolución exenta N° 319, de 2015, de ese servicio -que ordena incoar el proceso sumarial en estudio-, el fiscal debía también indagar la eventual responsabilidad funcionaria que pudiese estar comprometida en la pérdida del oficio reservado de esta Entidad Contralora, en el cual se contenía el informe con la objeción de la especie, siendo dable señalar, en este caso, que la circunstancia invocada por la autoridad administrativa -que el extravío se produjo durante el tiempo en que compartían dependencias con el Hospital El Carmen, Doctor Luis Valentín Ferrada-, no es causal suficiente para sobreseer en esta materia, toda vez que aparece que existió negligencia grave al momento de registrar, distribuir y archivar la documentación que maneja esa institución. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma con la finalidad de que esa superioridad disponga la reapertura del procedimiento disciplinario de que se trata, y según los nuevos antecedentes establezca la responsabilidad estatutaria comprometida en las situaciones observadas, para cuyo efecto deberá dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General