Dictamen CGR

Dictamen N° 36026/2009

2009-07-07 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre medidas tendientes a regularizar observaciones formuladas a Dirección de Vialidad. Tiempo de cambio de turno y de traslado a otra unidad, no es computable como jornada efectiva de trabajo. Ratifica habitualidad y el desempeño permanente en las plazas de peaje y pesaje, por el hecho de que tales funcionarios perciben el viático de faena cuando la lejanía así lo amerita

N° 36.026 Fecha: 07-VII-2009 Por oficio ordinario N° 596, de 2009, el Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, ha informado sobre las medidas adoptadas para regularizar las observaciones formuladas por esta Contraloría General a través del oficio N° 59.691, de 2008, evacuado con motivo de la visita efectuada a esa Dirección. De acuerdo al análisis de los antecedentes aportados, que dicen relación con las materias observadas, se pudo constatar que éstas sólo han sido parcialmente subsanadas, siendo necesario agregar que en el caso de aquellas materias que se informaron como regularizadas, tal circunstancia se comprobará en terreno cuando se efectúe el seguimiento respectivo. Respecto de lo señalado anteriormente, es necesario ratificar la observación que dice relación con la contabilización del tiempo de cambio de turno y de traslado a otra unidad como desempeño efectivo de horas extraordinarias, toda vez que de acuerdo con lo manifestado por esta Entidad de Control mediante los oficios N° s 30.253, de 1993, 21.889, de 1996 y 11.962, de 2006, el lapso empleado en tales actividades no es computable como jornada efectiva de trabajo. Ahora bien, se ratifica la habitualidad y el desempeño permanente en las plazas de peaje y pesaje, por el hecho de que tales funcionarios perciben el viático de faena cuando la lejanía así lo amerita. Por otra parte, esta Contraloría General enmienda lo afirmado en el Informe Final N° 59.691, emitido por este Organismo de Control, en el cual se expresó que por resolución exenta N° 1.881, de 6 de mayo de 2008 se había ordenado el pago de horas extraordinarias a determinados funcionarios, por haber hecho uso de feriados legales, licencias médicas y permisos sin goce de remuneraciones, en circunstancias que el derecho estaba prescrito. En efecto, el jefe de área de operaciones de la Unidad de Peaje emitió un memorándum S/N, con fecha 28 de septiembre de 2007 dirigido al jefe del Departamento de Personal, a fin de solicitar la dictación de la resolución de pago del promedio de las horas extraordinarias antes citadas, lo que se realizó dentro del período de 6 meses, por lo que no existiría tal prescripción.

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