Dictamen N° 36029/2014
N° 36.029 Fecha: 23-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Pedro Araya Pérez, funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar un pronunciamiento que determine si es útil para acceder al bono postlaboral que establece la ley N° 20.305, el tiempo que trabajó en la Industria Nacional de Neumáticos. Al respecto, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber el 1 de enero de 2009, ejerza un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, entre otros que indica. Enseguida, el numeral 1, del artículo 2°, de la citada ley N° 20.305, exige, para acceder a la prestación en comento, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación al beneficio como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Además, el N° 2 de la misma disposición, requiere tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo anterior o las que sean sus antecesores legales. Ahora bien, es menester anotar, que en virtud de lo previsto en el artículo 1° del decreto ley N° 1.264, de 1975, la Industria Nacional de Neumáticos S.A. fue expropiada en favor de la Corporación de Fomento de la Producción, y su administración, en conformidad con lo dispuesto en su artículo 12, se ejercía conforme a las normas propias del derecho privado, no siéndole aplicable ninguna de las disposiciones legales y reglamentarias referentes a las instituciones, sociedades, empresas u organismos del Sector Público, tal como se ha concluido en los dictámenes N os 9.741, de 1976 y 17.096, de 1977, de esta Entidad de Control. Asimismo, se debe precisar que dicha industria dejó de funcionar como tal en el año 1978. En ese entendido, cabe expresar que el tiempo trabajado por el señor Araya Pérez en la aludida exempresa no es útil para acceder a la prestación en comento, por encontrarse al margen de la enumeración de órganos y servicios públicos o de sus antecesores legales que efectúa el artículo 1° de la ley N° 20.305. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante