Dictamen CGR

Dictamen N° 36030/2014

2014-05-23 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Diploma que poseería la recurrente le permitirá postular al estamento técnico del centro de salud que indica, en la medida que aquél posea alguna de las calidades que se expresan

N° 36.030 Fecha: 23-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sonia Donoso Cabello, consultando si el título técnico que poseería, le permitiría ser designada a contrata, asimilada a un cargo de la planta técnica del Instituto de Neurocirugía Dr. Alfonso Asenjo, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, dado que con anterioridad habría desempeñado reemplazos en esa calidad. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido servicio de salud, el que a la fecha no ha sido recepcionado, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, es necesario considerar que, según lo dispuesto en el artículo 2°, N° 3, del decreto con fuerza de ley N° 32, de 2008, del Ministerio de Salud, para acceder al estamento que nos ocupa, es menester satisfacer diversas exigencias de carácter educacional, consistentes en poseer un título técnico de nivel superior, un título de técnico de nivel medio, la licencia de enseñanza media o la certificación de competencias que indica, según se requiera en cada grado específico al cual se postule. Ahora bien, dado que en la especie no se ha acompañado el diploma aludido por la interesada, lo que impide determinar su naturaleza, procede concluir que éste únicamente la habilitará para acceder al estamento en comento, en la medida que corresponda a alguno de los anteriormente mencionados y siempre que se cumplan las demás exigencias legales. Finalmente, en relación a lo manifestado por la peticionaria, en orden a que su diploma fue registrado en esta Entidad de Control, a propósito de contratos de reemplazos como técnico que habría desempeñado en ese hospital, es útil hacer presente, por una parte, que el referido título no consta en la base de datos de esta Institución Fiscalizadora y, por otra, que si bien aparece que ese centro asistencial designó en dos oportunidades a aquélla en un cargo técnico, grado 23, las respectivas resoluciones fueron representadas, precisamente, por no haberse acreditado la satisfacción de los requisitos para acceder a él. Transcríbase al Instituto de Neurocirugía Dr. Alfonso Asenjo y al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante