Dictamen N° 36043/2009
N° 36.043 Fecha: 07-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lina Emperatriz Lagos Cornejo, cónyuge sobreviviente de don Tadeo Eugenio Mateluna Godoy, ex empleado de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva de sobrevivencia, por gracia. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del individualizado causante. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el decreto supremo N° 2.605, de 1995, modificado por el decreto supremo N° 858, de 1997, ambos del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Mateluna Godoy y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por una suma inicial de $34.279,15.- mensuales, a contar del 1 de agosto de 1991. Luego, a través de la resolución N° NCB-1.560, de 2008, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se reliquidó el beneficio no contributivo, de viudez, otorgado a la recurrente, luego del fallecimiento del causante, fijándose correctamente su monto en $215.860.- al mes, desde el 24 de mayo de 2000, cifra que, en la actualidad, debe ascender a $341.456.-, al tenor de lo señalado por esta Entidad de Fiscalización, en el oficio N° 32.769, de 2007. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la situación previsional de la señora Lagos Cornejo se ajusta a la normativa que la regula, procediendo desestimar la petición expuesta.