Dictamen N° 36045/2012
N° 36.045 Fecha: 18-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresa Adriana Vergara Alache, para reclamar en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por cuanto este no le habría reconocido su calidad de exonerada política, según señala, de la empresa Cantolla y Cía. Limitada. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 3° de la ley N° 19.234, establece que los ex funcionarios que indica, que hayan sido exonerados por motivos políticos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del ex Ministerio del Interior, los beneficios que señala. Por su parte, el artículo 10 del aludido cuerpo normativo dispone que la calificación del carácter político de la exoneración será efectuada en forma privativa por el Presidente de la República, a través del citado ministerio, quien, una vez formada esa convicción, resolverá, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios que se autorizan en el mismo texto legal. En consecuencia, atendidas las disposiciones mencionadas y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.194, de 1994, es dable concluir que la calificación de la exoneración política constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, lo que impide a esta Institución Fiscalizadora revisar la decisión adoptada en el caso planteado. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante