Dictamen CGR

Dictamen N° 36047/2009

2009-07-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de exonerado político, por no cumplir con la antigüedad necesaria para acceder a pensión no contributiva. Podrá optar a beneficio de vejez cuando cumpla 65 años si su bono de reconocimiento no está cedido ni consumido

N° 36.047 Fecha:07-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar González Pérez, Presidente de la Agrupación de Jubilados M,O.P., Provincial Limarí, en representación de don Ernesto del Carmen Rodríguez Carvajal, ex funcionario de la Dirección General de Aguas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el antiguo Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que por medio de la resolución exenta N° 432, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Rodríguez Carvajal y se le concedieron 24 meses de abono de tiempo, por gracia, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido establecer que el peticionario cuenta con 7 años y 3 meses de imposiciones en el ex Servicio de Seguro Social, y solamente 4 años y 4 meses del tiempo a que se refiere el inciso sexto del artículo 6° del aludido texto legal, puesto que, de éste debe descontarse el lapso servido con posterioridad a su exoneración, totalizando, así, 11 años y 7 meses de tiempo computable lo que no le permite acceder a la pensión no contributiva, por gracia, por antigüedad, toda vez que requiere contar con 15 años para ello. Sin perjuicio de lo precedentemente señalado, es dable consignar que podría obtener un beneficio no contributivo por vejez, cuando cumpla los 65 años de edad, lo cual acontecerá, el 9 de diciembre de 2013, en la medida que su Bono de Reconocimiento no se encuentre cedido y consumido en una jubilación otorgada de conformidad al D.L. N° 3 500, de 1980.