Dictamen CGR

Dictamen N° 36049/2009

2009-07-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Pensiones de vejez, de invalidez y las de jubilación por cualquier causa, entre ellas las pensiones no contributivas de exonerados políticos serán revisables de oficio o a petición de parte dentro del plazo de 3 años, desde el otorgamiento del beneficio o su reajuste

N° 36.049 Fecha: 07-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Emerson Roach Medina, ex funcionario de la Universidad de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 4.854, de 2001, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, fijándose su monto inicial en la suma de $35.813.mensuales, a contar del 1 de febrero de 1994. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar, en lo relativo a la revisión de la precitada pensión, que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de la jubilación o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior, solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la concesión del referido beneficio no contributivo y la presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo Fiscalizador, el 31 de diciembre de 2008, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, procede desestimar la petición formulada.