Dictamen CGR

Dictamen N° 36106/2009

2009-07-08 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Empleados y obreros de la Empresa de Abastecimientos de Zonas Aisladas se rige por normativa del Código del Trabajo, por lo que no tienen derecho a días de permiso con goce de remuneraciones

N° 36.106 Fecha: 8-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, para solicitar un pronunciamiento acerca de la posibilidad de conceder los permisos con goce de remuneraciones previstos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a sus empleados regulados por el Código del Trabajo, en virtud de la ley N° 20.219, y al personal nombrado a través de un decreto supremo, como es el caso del Fiscal. Al respecto, es necesario recordar, en primer término, que la recurrente es una Empresa del Estado creada a través del D.F.L. N° 274, de 1960, cuerpo normativo que constituye su Ley Orgánica, y cuyo artículo 39 establece que sus empleados y obreros estarán regidos por el Código del Trabajo, sus leyes complementarias y por las disposiciones de ese mismo texto normativo. Luego, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración de Estado, previene que dichas organizaciones empresariales se regirán por las normas constitucionales pertinentes y por sus respectivas leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado, según corresponda. No obstante, debe manifestarse que diversas normas -leyes N°s. 15.142, 17.272 y 17.694-, hicieron aplicables al personal de la aludida empresa, algunas disposiciones del Estatuto Administrativo en materias de desahucio, jubilación, permisos, feriados y ascensos, entre otras. Pues bien, con posterioridad, el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 20.219, vigente desde el 1 de diciembre de 2007, derogó las mencionadas excepciones, estableciendo, en lo que interesa, que los "trabajadores de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas se regirán exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias, sin que les sean aplicables, en caso alguno, las disposiciones del Estatuto Administrativo u otras normas por las que se rigen los funcionarios públicos". Por su parte, el inciso segundo del citado artículo 6° confiere a los trabajadores que, en su virtud, experimenten un cambio de régimen jurídico y que no deseen seguir vinculados a la Empresa, la opción de renunciar voluntariamente a ella, con derecho a la indemnización que indica, o ser traspasados, en la misma calidad jurídica, a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° transitorio de dicha ley. De este modo, cabe concluir, al tenor de lo dispuesto en el citado inciso primero del artículo 6° de la ley N° 20.219, desde el 1 de diciembre de 2007, que los trabajadores que optaron por permanecer en la empresa consultante, han quedado regidos sólo por las normas del Código Laboral, razón por la que no les asiste el derecho de días de permiso con goce de remuneraciones previsto en la ley N° 18.834 Dicho criterio se encuentra conforme con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora, contenida en el dictamen N° 24.010, de 2008. Enseguida, en lo que atañe al personal que se nombra por decreto supremo, resulta necesario anotar que el D.F.L. N° 169, de 1979, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó la planta del personal de la Empresa de Comercio Agrícola, antecesora legal de la recurrente, en virtud del artículo 39 de la ley N° 18.899, previene, en lo que interesa, en sus artículos 1° y 5°, que el Vicepresidente Ejecutivo y los Directivos Superiores serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República, encontrándose, dentro del respectivo escalafón, el cargo de Fiscal. Ahora bien, a diferencia de lo sostenido por la peticionaria, el citado personal, aunque sea nombrado a través de decretos supremos, no está sujeto a las disposiciones de la ley N° 18.834, dado que, como se señaló, se trata una Empresa del Estado cuya ley orgánica, contenida en el D.F.L. N° 274, de 1960, estableció expresamente, en su artículo 39, que sus trabajadores se regulan, sin excepción, por el Código del Trabajo, resultando sólo excepcional la aplicación de las normas del Estatuto Administrativo, antes de la dictación de la ley N° 20.219. A mayor abundamiento, el artículo 1° de la ley N° 18.834, en relación con el antes aludido inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 18.575, deja fuera del ámbito de aplicación de las normas estatutarias a las empresas públicas creadas por ley, como es el caso de la especie. Así, lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, en el dictamen N° 3.679, de 1992. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con informar que a los empleados de la citada Empresa no les asiste el derecho a días de permiso con goce de remuneraciones, en los términos expresados en el presente oficio.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 24010/2008
Aplica dictamen