Dictamen N° 36107/2009
N° 36.107 Fecha: 8-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sonia Mirtha Pino Muñoz, postulante a un concurso público convocado por el Ministerio de Educación, para proveer el cargo de Jefe de Departamento de Educación Regional del citado servicio, con el objeto de solicitar la nulidad de dicho procedimiento, toda vez que, a su juicio, adolece de una serie de vicios que afectarían su legalidad. La recurrente alega, en primer término, su disconformidad con la etapa correspondiente a la Evaluación Psicolaboral de la convocatoria de la especie, específicamente en lo relativo a la entrevista psicológica que le fuera efectuada por una profesional del área, señalando que la aludida persona desconocía sus antecedentes curriculares, y agregando a su vez, que no se le formularon consultas relacionadas con sus motivaciones para postular a la plaza en comento, todo lo cual refleja una ausencia de confiabilidad y objetividad del proceso concursal. Sobre el particular, cabe manifestar que, de acuerdo a lo dispuesto por la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, contenida en el dictamen N° 12.158, de 2008, la autoridad administrativa puede considerar una evaluación psicológica a la que deban someterse los candidatos, con el fin de determinar sus características y aptitudes personales para el cargo de que se trate, atendido el principio de libertad que le asiste en esta materia, en la medida que se establezca como uno de los factores de ponderación final y que se aplique sin discriminación en forma general a todos los participantes, observándose, en todo caso, las prescripciones contenidas en los artículos 17 y siguientes del citado Estatuto Administrativo. Enseguida, corresponde expresar que según consta en las bases que rigen el certamen en análisis, se contempla como etapa 5.3.3 la denominada "Evaluación Psicolaboral", dirigida a medir el factor de "Adecuación Personal al Cargo", la que, según se desprende de los documentos acompañados, fue realizada al total de las personas que participaron en el concurso, cuyos resultados se vieron reflejados en los juicios técnicos de profesionales psicólogos acerca de sus competencias. A su vez, es dable señalar que respecto de los concursantes que no cumplen con el puntaje mínimo de aprobación que la referida etapa exige se dará por finalizada su participación. A mayor abundamiento, resulta necesario precisar que de acuerdo a lo dispuesto en el aludido dictamen N° 12.158, de 2008, no corresponde a esta Contraloría General pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la autoridad administrativa, cuando la revisión recae en los méritos de los postulantes a un concurso, o sobre el derecho que pueda invocar una persona para ser designada en determinado cargo, pues son materias propias de la Administración activa, procediendo sólo su intervención respecto de irregularidades comprobadas en el certamen o sobre infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes que deben asignarse a determinados antecedentes de los oponentes, situación que no ocurre en la especie. Luego, la interesada expresa que los perfiles de la vacante no están expresamente definidos en las pautas del llamado, señalando que sólo se hace referencia a las funciones propias del cargo. En relación a lo anterior, es dable indicar que de acuerdo a lo informado por la citada Institución, y lo que se desprende de los antecedentes acompañados a esta Contraloría General, se establecen las funciones, la planta y grado del cargo, la unidad de desempeño y la jefatura de la cual depende, todo lo cual corresponde a una síntesis del perfil del cargo concursado, no configurándose de esta forma un vicio procedimental que ocasione la nulidad del certamen de que se trata. En consecuencia, este órgano de Control desestima la petición de la señora Sonia Mirtha Pino Muñoz, por cuanto la actuación de la superioridad se encuentra ajustada a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia.