Dictamen N° 36116/2010
N° 36.116 Fecha: 02-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Uzziel Arroyo Estroz, ex profesional de la educación de la Municipalidad de La Granja, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del término de su relación laboral en calidad de contratado. Requerido su informe, la Municipalidad de La Granja lo evacuó mediante el oficio N° 224/204, de 2010, manifestando, en síntesis, que el municipio se ha ajustado plenamente al ordenamiento jurídico vigente en la situación planteada por el recurrente. Sobre el particular, cabe señalar, que de conformidad con el artículo 25 de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, éstos se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados, pudiendo, en este último caso, cumplir algunas de las funciones señaladas en el inciso tercero del mismo precepto legal, cuales son, las labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. Por su parte, el artículo 72, letra d), del mismo texto legal, establece entre las causales de término de la relación laboral de los profesionales de la educación, el término del período por el cual se efectuó el contrato. Al respecto, es dable manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este órgano Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.419, de 2008, ha precisado que la contratación constituye una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el respectivo decreto de designación, de modo que, una vez vencido el plazo que en él se señala, se produce, por el solo ministerio de la ley, el cese de funciones, conforme con la referida causal, salvo que la autoridad competente hubiere decidido renovar el contrato. De este modo, el hecho que una contratación termine tras haber expirado el plazo por el cual se ordenó, no responde a una facultad o decisión que emane de la voluntad de la autoridad, sino al cumplimiento de un mandato establecido por el legislador en tal sentido. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el interesado fue contratado por el municipio mediante el decreto N° 541, de 2009, por el período que media entre el 1° de marzo de igual año y el 28 de febrero de 2010, sin que conste que la autoridad edilicia haya ordenado renovar dicha designación. En este contexto, considerando que el nombramiento del señor Arroyo Estroz, poseía una fecha cierta de término, forzoso resulta concluir que a su respecto operó la citada causal de desvinculación laboral, prevista en la referida letra d) del artículo 72 de la ley N° 19.070, por lo que procede desestimar la reclamación formulada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República