Dictamen N° 36130/2010
N° 36.130 Fecha: 02-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para solicitar un pronunciamiento que determine el sentido y alcance de la observación realizada por este Órgano de Control en el informe final de la visita efectuada a dicha entidad, remitido mediante el oficio N° 50.909, de 14 de septiembre de 2009, en lo relativo al porcentaje del incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, que debieron percibir los funcionarios nombrados como altos directivos públicos de esa repartición, pertenecientes al segundo nivel jerárquico. Como cuestión previa, cabe recordar que el referido informe final objetó el pago por concepto del incremento indicado, a las funcionarias Patricia Pérez Lucero, Mireya Rodríguez Medina y Ana María Saavedra Reyes, ya que se les habría otorgado dicho estipendio por un 6,3%, en lugar de un 3,15%, en circunstancias que no alcanzaron a cumplir el 100% de las metas suscritas para el año 2007 en el respectivo convenio de desempeño, como lo señala el inciso sexto, letra b), del artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 6º de la ley N° 19.553, establece y regula el incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización, el que se concederá en relación a la ejecución eficiente y eficaz por parte de los servicios, de los programas de mejoramiento de la gestión, consistente en un porcentaje -modificado por el artículo 1º de la ley N° 20.212-, de 7,6% de la suma de las remuneraciones mencionadas en el artículo 4º del mismo texto legal, siempre que la institución en que laboren haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de los objetivos de gestión anuales a que se haya comprometido, y si dicho grado de cumplimiento fuera igual o superior a 75% e inferior al 90%, el porcentaje de la referida bonificación será de un 3,8%, vale decir, la mitad del guarismo antedicho. Sin embargo, al respecto es preciso anotar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.212, que, como se adelantó, modificó la ley N° 19.553 disponiendo los porcentajes descritos, determinó que la sustitución de tales proporciones sería progresiva, correspondiendo para el año 2008 un porcentaje máximo por concepto de incremento por desempeño institucional de 6,3%. Enseguida, el inciso sexto del artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882 añade, en relación a las autoridades que perciben la asignación de alta dirección pública, que en los servicios públicos cuyos sistemas de remuneraciones consulten el incremento por desempeño institucional de la asignación por modernización a que se refiere el artículo 6º de la ley N° 19.553, tal componente se determinará en el porcentaje máximo para aquellos jefes superiores de servicio y directivos del segundo nivel jerárquico que hubiesen cumplido el 100% o más de las metas fijadas para el año anterior en el respectivo convenio de desempeño, y en un 50% de la proporción aludida para aquellas que hubiesen cumplido más del 80% y menos del 100% de las metas pertinentes. De lo anterior, es dable inferir que la citada ley N° 19.882 aumenta el rigor en el cumplimiento de las metas contenidas en los convenios de desempeño para quienes, en razón de su rango jerárquico, perciben la asignación de alta dirección pública. Así, aquellas autoridades que perciben la asignación de alta dirección pública y que no han alcanzado el 80% de las metas propuestas en el convenio pertinente, no tienen derecho a recibir el incremento por desempeño institucional en estudio, lo que acontece en la especie respecto de la señora Saavedra Reyes, quien, de acuerdo a la resolución exenta N° 1.159, de 2009, de ese Servicio, cumplió sólo el 50% de las metas convenidas en el año 2007. Ahora bien, en relación a las jefaturas que han cumplido más del 80% y menos del 100% del convenio, caso de las señoras Pérez Lucero y Rodríguez Molina, sólo pueden percibir la mitad del porcentaje máximo fijado para el estipendio en estudio, esto es, un 3,15%. Finalmente, en lo que atañe a la consulta sobre el porcentaje del incremento analizado que corresponde a los altos directivos públicos de la institución recurrente cuando no se haya efectuado la evaluación de la anualidad anterior de sus convenios de desempeño, cabe señalar que el artículo sexagésimo quinto, inciso noveno, de la ley N° 19.882, indica que durante dicho período, el componente variable de la asignación de alta dirección pública se pagará en su monto máximo, es decir, de acuerdo a la proporción aplicable a quienes cumplen el 100% de las metas, lo que se traduce en un 6,3% para el año 2008, según lo previamente explicado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República