Dictamen N° 36136/2009
N° 36.136 Fecha: 8-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Edith del Carmen Mancilla Almonacid, ex funcionaria del Instituto Traumatológico, para solicitar la revisión de su jubilación y el otorgamiento de los bonos, que, a su juicio, le corresponden, en su calidad de pensionada. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios de la interesada, señala que ésta obtuvo una pensión por expiración obligada de funciones, a través de la resolución N° AP-3.014, de 2003, del antiguo Instituto de Normalización Previsional, que debe ascender, a la fecha, a $262.928.-, mensuales, beneficio que no puede ser actualmente revisado, por haber transcurrido más de tres años desde su concesión, conforme con lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.260. Agrega, que no le corresponde percibir el bono de invierno, atendido que fue dispuesto para los pensionados mayores de 65 años y cuya pensión sea igual o inferior al mínimo, cuyo no es su caso. Tampoco la favorece el bono extraordinario de $20.000.-, otorgado el año 2008 por la ley N° 20.269, por ser menor, de 60 años de edad, habiéndosele pagado, en todo caso, oportunamente, todos los aguinaldos que le correspondían. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que las pensiones de vejez, de invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Por su parte el inciso cuarto del mismo artículo, establece que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión del referido beneficio jubilatorio -10 de diciembre de 2003-, y la presentación efectuada por la señora Mancilla Almonacid ante este Organismo de Control, de fecha 16 de septiembre de 2008, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido.