Dictamen N° 36138/2009
N° 36.138 Fecha: 8-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Orlando Vidal Hernández, Sargento 2° de Carabineros en retiro, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el procedimiento investigativo incoado en su contra, atendido que según su parecer se han cometido diversas irregularidades. Requerido su informe, la aludida institución policial señala que el interesado fue licenciado por Mala Conducta, mediante la resolución N° 27, de 2008, de la Prefectura Bío-Bío. Agrega, que dicha sanción no se encuentra a firme, atendido que interpuso los recursos legales, correspondiendo que en dichas instancias exponga sus alegaciones. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 25, N° 9, del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Disciplina de Carabineros, N° 11, en relación con el artículo 127, N° 4, letra a, inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, aprobado por decreto N° 5.193, de 1959, de la misma Secretaría de Estado dispone, en síntesis, que el personal de nombramiento institucional podrá ser eliminado por conducta mala, establecida en sumario administrativo o investigación simple, por comisión de faltas de tal gravedad que hagan inconveniente su permanencia en el servicio. Por su parte, con arreglo a lo previsto en los artículos 94 y 95 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Sumarios Administrativos, N° 15, las partes no conformes con la sanción impuesta podrán reclamar de ella, ante el superior jerárquico del jefe dictaminador, recurso que, tratándose de una medida expulsiva, como acontece en la especie, podrá entablarse, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director de Carabineros, quien conocerá y resolverá en última instancia, sin ulterior recurso. A su vez, resulta oportuno destacar que la evaluación de antecedentes para determinar el término de las funciones de su personal y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad pertinente de la aludida institución policial, correspondiéndole a esta Contraloría General constatar que esa decisión se ajuste a derecho, debiendo el afectado presentar las alegaciones que estime pertinentes en el proceso investigativo instruido al efecto, tal como se precisó en el dictamen N° 2.446, de 2004, entre otros, de esta Entidad Contralora. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el procedimiento que impugna, aún quedan, instancias de reclamo pendientes, debiendo el afectado, como se indicara previamente, efectuar sus alegaciones en las etapas correspondientes, motivo por el cual esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Por último, en lo que respecta a su clasificación en lista N° 3, de observación, aspecto que también reclama, se debe expresar que esta Contraloría General posee, excepcionalmente, facultades para revisar los procesos calificatorios del personal de Carabineros de Chile cuando, como consecuencia directa o inmediata de su evaluación, éstos sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que no acontece en la especie, razón por la cual se desestima su presentación.