Dictamen CGR

Dictamen N° 36139/2017

2017-10-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resolución que dispuso el término anticipado de la contrata del peticionario, indicó las razones de tal determinación

N° 36.139 Fecha: 10-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ronald Shields Soto, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando el término anticipado de su contrata. Requerida al efecto, la aludida entidad señaló, en síntesis, que el cese del interesado se ajustó a derecho. Como cuestión previa, cabe señalar, según los registros de este Organismo Fiscalizador, que la última prórroga de la designación del recurrente fue hasta el 31 de diciembre de 2017, en la cual se incluyó la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, determinándose, mediante la resolución TRA N° 158, de ese año, de la mencionada institución policial, finalizar anteladamente su contrata, acto administrativo que fue tomado razón con fecha 9 de junio de 2017. Al respecto, es pertinente anotar que la actual jurisprudencia administrativa acerca de esta materia, contenida en el dictamen N° 23.518, de 2016, de esta procedencia, ha concluido que cuando una contrata o su prórroga ha sido dispuesta con la citada fórmula -esto es, mientras sean necesarios sus servicios-, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, siempre que lo materialice a través de un acto administrativo fundado. En efecto, dicho pronunciamiento exige que el cese anticipado sea fundado, debiendo la superioridad emitir un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta tal decisión, como se verificó en la especie, pues en la referida resolución TRA Nº 158, de 2017, se explicitan los motivos por los que la pertinente autoridad estimó necesario prescindir de las labores del señor Shields Soto, lo que se debió a que desde el año 2008, mientras prestaba servicios en el Departamento III, Tesorería y Remuneraciones de la Dirección de Finanzas de Carabineros de Chile, compartió oficina con dos funcionarios que habrían participado activamente en la defraudación fiscal -públicamente conocida en la actualidad-, uno de los cuales le confesó su intervención en el ilícito y la de otros servidores involucrados, sin que se conociera que el afectado hubiese realizado alguna acción tendiente a dar cuenta de ello o recurrir al conducto regular para informar del delito del que tuvo noticia. Sin perjuicio de lo expresado, en cuanto a su alegación, en orden a que del reseñado ilícito solo tuvo conocimiento a través de la prensa y no cómo se expresa en la anotada resolución TRA N° 158, de 2017, cabe apuntar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, que a raíz del sumario administrativo incoado, con fecha 9 de marzo de 2017, con ocasión de los pagos indebidos generados en la Dirección de Finanzas, aquel prestó declaración voluntaria en la que depuso los hechos que sirvieron de fundamentos para su cese, testimonio que la Fiscalía Administrativa de la Dirección Nacional de Logística remitió a la Dirección Nacional de Personal. En consecuencia, es menester concluir que el acto administrativo, a través del cual se dispuso el cese anticipado del interesado, cumplió con los presupuestos fijados por la enunciada jurisprudencia, sin que se advierta irregularidad en el proceder de la autoridad, por lo que se rechaza su reclamo en este aspecto. Luego, acerca de las irregularidades cometidas en el sumario administrativo a cuya finalización, según expone, se resolvió el término anticipado de su contrata, corresponde aclarar que el término de sus funciones fue ordenado mediante la citada resolución TRA N° 158, de 2017, y no en la forma que plantea el señor Shields Soto, sin que, por lo demás, sea menester otro tramite adicional para dicho efecto. Finalmente, en lo concerniente a las remuneraciones que reclama, correspondientes a los días trabajados en el mes de junio de 2017, cabe precisar que en la documentación analizada consta que el reseñado acto administrativo de cese le fue notificado al peticionario con fecha 12 de junio de 2017, por lo que Carabineros de Chile deberá pagarle las rentas hasta la señalada data, salvo, por cierto, que ya lo hubiere efectuado, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Ronald Shields Soto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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