Dictamen CGR

Dictamen N° 36140/2009

2009-07-08 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Director Nacional del Servicio Nacional de Menores tiene, como jefe superior, la facultad de nombrar investigadores o fiscales en comisión de servicio, en los procedimientos disciplinarios instruidos por los directores regionales a solicitud de esas unidades

N° 36.140 Fecha: 08-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eugenio San Martín Truffy, Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, solicitando un pronunciamiento respecto de las facultades que la ley le confiere para designar investigadores o fiscales en investigaciones sumarias o sumarios administrativos instruidos por los directores regionales del señalado servicio, ya que de acuerdo a la ley, tales autoridades son las facultadas para disponer dichos procedimientos. Añade que en diversas oportunidades dentro de los procedimientos instruidos por las direcciones regionales, aparecen involucrados empleados de mayor jerarquía que los fiscales, por tanto, éstos han debido dejar la investigación hasta la etapa señalada en el artículo 129 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, esto es, hasta que disponga el cierre de la investigación y ante la ausencia de funcionarios de igual o mayor jerarquía en tales entidades, han debido recurrir al Director Nacional para que éste designe un fiscal de la dotación de la Dirección Nacional y excepcionalmente de otras regiones. En seguida, es necesario indicar que, de acuerdo con los citados preceptos de la ley N° 18.834 y el artículo 12 N° 9 del D.L. N° 2.465, ley orgánica del Servicio Nacional de Menores, los directores regionales del respectivo servicio, se encuentran facultados expresamente para designar fiscales en sumarios o investigaciones sumarias. Precisado lo anterior, es menester indicar que de acuerdo al artículo 4° del mencionado decreto ley, el jefe superior de la institución es su Director Nacional. Luego en concordancia con los artículos 126 y 129 de la citada ley N° 18.834, le corresponde también la potestad para instruir procedimientos disciplinarios y, consecuentemente para designar investigadores o actuarios. Por tanto, y en mérito de lo expuesto, debe concluirse que el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores tiene, como jefe superior de dicho organismo, la facultad de nombrar investigadores o fiscales en comisión de servicio, en los procedimientos disciplinarios instruidos por los directores regionales a solicitud de esas unidades. Lo anterior, dado que, de acuerdo al artículo 75 de la mencionada ley N° 18.834 y la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida entre otros, en el dictamen N° 54.287, de 2005, se trata de una designación para desempeñar funciones ajenas al cargo dentro del mismo órgano en el territorio nacional, debiendo, en todo caso, efectuarse en plena concordancia con lo señalado en el artículo 46 inciso final de la ley N° 18.575 que dispone, en lo que interesa, que tales designaciones no podrán significar el desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que éste requiere o al servicio público.

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