Dictamen CGR

Dictamen N° 36147/2009

2009-07-08 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Contrata es el nombramiento de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución, que dura, como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos

N° 36.147 Fecha: 08-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Germán Lorenzo Torres Rivas, para reclamar sobre el término de su contrata, que lo asimiló al grado 10° de la planta profesional del Fondo Nacional de Salud, con desempeño en la Dirección Regional Metropolitana y Región de O'Higgins, manifestando que no había argumentos suficientes que sustenten tal decisión de la autoridad. En primer lugar, cumple informar que el artículo 3°, letra c), de la ley N° 18.834, previene que el empleo a contrata es aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución, añadiendo su artículo 10, en lo pertinente, que éste durará, como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. En seguida, resulta útil tener presente que el artículo 146, letra f), en relación con el artículo 153, ambos de la mencionada ley N° 18.834, establecen como causal de cesación inmediata de actividades, el vencimiento del período legal por el cual el servidor es designado o el cumplimiento del plazo por el cual se contrata. A continuación, corresponde señalar que según consta en los registros de este órgano Contralor, el recurrente servía un empleo a contrata asimilado al grado 10 en la planta profesional, de la señalada Dirección, apareciendo que la última prórroga se efectuó mediante la resolución exenta N° 434, de 2008, de la citada repartición, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2008. Por tanto, en conformidad a lo expuesto cabe concluir que el término de la contratación del señor Torres Rivas tuvo lugar por mandato expreso de la ley, y que no existe obligación legal para la autoridad administrativa de mantenerle su contrata una vez vencido el plazo de su designación.