Dictamen CGR

Dictamen N° 36162/2009

2009-07-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. La facultad de cambiar la calificación de un funcionario le compete a la respectiva autoridad del Ejército de Chile, por lo que a Contraloría le cabe verificar que dicha atribución se haya empleado conforme a derecho. Las resoluciones que determinen lugares en los respectivos escalafones del personal del cuadro permanente, sólo podrán ser reclamados en el plazo de seis meses, contado desde la notificación del respectivo acto administrativo
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Dictamen N° 53627/2012
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N° 36.162 Fecha: 8-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Ángel Beltrán Medel, Sargento 2° del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si sus cambios de escalafón, desde el de Servicios Generales al de Transporte, ocurrido en el año 1998, y de este último al de Inteligencia, producido en el año 1999, se ajustaron a derecho. Requerido su informe, el referido servicio ha manifestado, en síntesis, que los cambios de escalafón de que ha sido objeto el recurrente se ajustaron a la normativa legal vigente. Agrega que el plazo para reclamar tales medidas, es de seis meses contado desde la notificación de la correspondiente resolución, término que, en este caso, se ha cumplido sin que el afectado haya ejercido tal derecho. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 6°, inciso final, de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, previene que el cambio de escalafón sólo procederá en casos debidamente calificados por la respectiva autoridad institucional, pudiendo solicitarse por el interesado o disponerse por necesidades del servicio, de acuerdo con los requisitos y en la forma que establezca el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Por su parte, el artículo 15 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, señala que la procedencia del cambio de escalafón será calificada por la Dirección del Personal. Como es dable advertir, el cambio de escalafón de los servidores de esa institución castrense, de la forma en que lo señala el aludido texto estatutario, forma parte de las atribuciones del Director del Personal del Ejército de Chile. Precisado lo anterior, es útil anotar que el artículo 16 del referido D.F.L. N° 1, de 1997, establece que el cambio de escalafón podrá efectuarse por una sola vez en la carrera, excepto cuando ello sea necesario por reestructuraciones orgánicas, reorganización o creación de escalafones, o constituya una continuación de la trayectoria profesional del personal. Ahora bien, cabe expresar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 3.322, de 2004 y 50.250, de 2008, entre otros, de esta Entidad de Control, que la referida facultad de efectuar el cambio de escalafón, le compete a la respectiva autoridad del Ejército de Chile, la que es ejercida en caso de existir necesidades que lo justifiquen, por lo que habiéndose ella pronunciado al respecto, a este Organismo Fiscalizador le cabe verificar que dicha atribución se haya empleado conforme a derecho, lo que, de los antecedentes tenidos a la vista, así ocurrió. Enseguida, es necesario hacer presente que el artículo 41 del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, establece, en lo que interesa, que las resoluciones que determinan lugares en los respectivos escalafones del personal del cuadro permanente, sólo podrán ser reclamados en el plazo de seis meses, contado desde la notificación del respectivo acto administrativo. Por consiguiente, atendido que no existen antecedentes de que el peticionario haya reclamado de los cambios de escalafones efectuados por el Ejército de Chile en los años 1998 y 1999, resulta forzoso concluir que cualquier eventual derecho que le hubiese asistido para solicitar la revisión de esta situación, se encuentra prescrito, pues ha transcurrido en exceso el plazo establecido para ello

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