Dictamen CGR

Dictamen N° 36165/2015

2015-05-07 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · municipal · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de que el Ministerio de Educación transfiera los recursos previstos en el convenio que se indica, celebrado con la Municipalidad de Arauco

N° 36.165 Fecha: 07-V-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central el documento de la referencia, mediante el cual la Municipalidad de Arauco, junto con señalar que suscribió un convenio de transferencia con el Ministerio de Educación para financiar intervenciones en la infraestructura de la Escuela G-745 Brisas del Mar de Tubul, reclama por la negativa de dicha Secretaría de Estado a transferir los recursos necesarios para la solución de los estados de pago N os 4, 5, 6 y 7 del contrato de construcción que suscribió al efecto con la empresa que singulariza. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Subsecretaría de Educación, es menester anotar que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que, a la fecha, solo se mantiene insoluto el último estado de pago mencionado -equivalente, según expresa el municipio, a un 95,95% de porcentaje de avance de la obra-, de modo que, en lo que concierne a los restantes, cabe entender superada la problemática expuesta. Puntualizado lo anterior, corresponde indicar que el aludido convenio de transferencia -aprobado mediante el decreto N° 134, de 2012, del individualizado ministerio- fue celebrado con sujeción a la normativa prevista en la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, Partida 09, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 123 “Infraestructura Establecimientos Subvencionados”, cuya glosa 12 preceptúa, en lo pertinente, que se trata de “Recursos destinados a financiar las construcciones, reparaciones y/o normalizaciones, incluido equipamiento y mobiliario, de los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) Nº 2, de 1998, ubicados en las zonas señaladas en el Decreto Supremo Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº 41, de 2011, del Ministerio de Educación y sus modificaciones”. En seguida, que el artículo 18 del precitado decreto N° 41, de 2011, prescribe que “Para acceder a los recursos el sostenedor cuyo proyecto haya resultado adjudicado deberá suscribir un convenio con el Ministerio de Educación, en el que se establecerán los derechos y obligaciones de las partes”. Asimismo, que su artículo 20 previene que el convenio señalará, entre otros aspectos, los plazos, modalidades, y condiciones de entrega de los recursos, debiendo considerar, al menos, y en lo que interesa, que “El último 5% de los recursos a transferir sólo se efectuará una vez entregada la solicitud final pertinente, acompañada de la copia del certificado de recepción definitiva de obras otorgada por la Dirección Municipal de Obras, si corresponde, o la factura y recepción conforme del sostenedor en el caso del equipamiento y mobiliario”. Luego, cabe apuntar que el artículo 26 del mismo texto reglamentario preceptúa que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente reglamento, el Ministerio de Educación podrá estipular todas las demás obligaciones que estime necesarias para resguardar el interés fiscal”. En ese orden de ideas, es preciso agregar que la cláusula quinta, letra c), del reseñado convenio de transferencia prevé, en lo que atañe, que el último estado de pago debe presentarse “una vez que la ejecución de la obra alcance un 100% y se haya realizado la Recepción Provisoria de la misma, con la respectiva aprobación de todos los servicios y de las entidades correspondientes (incluye la Recepción Municipal Definitiva, si procede)”. Añade que “En todo caso, el Ministerio solamente transferirá el último 5% de los recursos cuando, junto con la solicitud final de pago, se acompañe la copia del Certificado de Recepción Definitiva de obras, otorgada por la Dirección de Obras Municipales, si corresponde, y el Acta de Recepción Provisoria”. Es relevante consignar, finalmente, que las reglas transcritas guardan congruencia con lo establecido en los puntos I, N° 7, y III, N° 3.2, del “Anexo de Normas Técnicas y Administrativas para la Contratación, Ejecución y Transferencia de Recursos Plan de Reposiciones” -aprobado por el referido decreto N° 134, de 2012-; en el artículo 38 de las bases administrativas generales que rigieron la convocatoria efectuada por el municipio; en el punto 16 de las bases administrativas especiales del mismo llamado y en la cláusula quinta del contrato para la ejecución de la obra en comento, sancionado mediante el decreto alcaldicio N° 3.150, de 2013. Ahora bien, en la especie, del examen de la documentación adjunta, y acorde a lo informado por la Subsecretaría de Educación, se advierte que el avance físico de la obra es de un 100%, en tanto el desarrollo financiero del contrato alcanza al 92%. En tales condiciones, resulta procedente que el aludido Ministerio transfiera las cantidades comprometidas hasta completar el 95% del total, sin que obste a ello lo señalado en su informe, en el sentido de que “es necesario contar con el acta de recepción provisoria, sin observaciones”, pues este último requisito, según la preceptiva analizada, dice relación con la transferencia del último 5% de los recursos de la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Arauco y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante