Dictamen CGR

Dictamen N° 362/2013

2013-01-03 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Se encuentra ajustada a derecho la obligación impuesta por Conicyt de requerir la restitución total de los recursos otorgados para estudios de doctorado

N° 362 Fecha: 3-I-2013 Doña Wilda Olivares Díaz se ha dirigido a esta Entidad de Control solicitando se deje sin efecto la obligación establecida en la resolución exenta N° 5.404, de 2011, confirmada por la resolución exenta N° 506, de 2012, ambas de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -en adelante, CONICYT-, consistente en la restitución total de los recursos que le fueron otorgados en el marco del concurso “Becas para Estudios de Doctorado en Chile, año 2009”. Fundamenta su petición en el hecho de que si bien reprobó su examen de calificación para acceder al grado de Doctor, ello no se debió a una deficiente preparación, sino que a la falta de originalidad del tema, en atención a que ya estaba siendo investigado. Añade que durante sus estudios de postgrado en la Universidad Católica de Chile siempre mantuvo un excelente desempeño académico, lo que se vio reflejado en que en un segundo intento de defensa de tesis obtuvo una calificación de 5,4, la que le permitió obtener, de parte de dicha Casa de Estudios, el título de Magíster en Ciencias Biológicas. Requerido su informe, CONICYT expuso que al no haber mantenido su condición de alumna regular del programa en comento, ni obtenido el grado académico de Doctor, la solicitante vulneró las bases del concurso, circunstancia que de acuerdo con dicho instrumento autoriza a ese organismo para solicitar la restitución total de los fondos entregados, agregando que es imperativo para los servicios integrantes de la Administración del Estado velar por el debido resguardo de los caudales públicos. Sobre el particular, acorde con el N° 10, inciso final, de la resolución exenta N° 2.216, de 2008, de CONICYT, que aprobó las bases del concurso de que se trata, ese servicio podrá solicitar la restitución parcial o total de los fondos otorgados en caso de inobservancia de los deberes que describe, dentro de los que se encuentran el de mantener la calidad de alumno regular, acreditar la obtención del grado de Doctor, y en general, cumplir con las obligaciones que impone el contrato y las bases. Esta disposición se reitera en el párrafo final de la cláusula quinta del convenio celebrado al efecto entre la reclamante y la Comisión, sancionada por su resolución exenta N° 21, de 2009. Como puede apreciarse, tanto en el anotado pliego de condiciones como en el acuerdo de voluntades suscrito por las partes, se contemplan las exigencias que los becarios se encuentran en la necesidad jurídica de cumplir y, en caso contrario, CONICYT debe requerir la devolución de los haberes otorgados a título de beca. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que la peticionaria no obtuvo el grado académico de Doctor, el cual constituía el objeto del beneficio otorgado, sin que se haya previsto la posibilidad de estimar que la adquisición del grado de Magíster constituya un cumplimiento equivalente. En consecuencia, la requirente ha contravenido sus deberes como beneficiaria de la beca en comento, razón por la cual la actuación de CONICYT, de ordenarle la restitución total de los fondos otorgados, se encuentra ajustada a derecho, debiendo desestimarse su reclamo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República