Dictamen N° 36205/2009
N° 36.205 Fecha: 8-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Herminia Segovia Núñez, funcionaria del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, con desempeño en el Hospital Del Salvador de Valparaíso, para solicitar el cumplimiento del dictamen N° 2.731, de 2008, emanado de la Contraloría Regional respectiva. Sobre el particular, cabe señalar que el citado pronunciamiento concluyó, en síntesis, que el mencionado organismo debía reincorporar a la recurrente, bajo la calidad jurídica a contrata, en el grado que poseía con anterioridad a la declaración de vacancia de su cargo, la que debe extenderse hasta que se produzca una vacante en la planta, todo ello en el entendido que no existe en ésta, un empleo en el que pueda ser reintegrada. Agrega el citado oficio que se le debían pagar todas las remuneraciones devengadas durante el tiempo que estuvo desvinculada de la institución, por el lapso transcurrido entre el acto administrativo que declaró la vacancia de su cargo y la data de reincorporación al empleo, con la sola excepción de. la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.490, por las consideraciones que en dicho pronunciamiento se contienen. Ahora bien, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista y del informe emitido por el Servicio de Salud ValparaísoSan Antonio, se ha podido determinar que la interesada fue reincorporada al Hospital Del Salvador, mediante resolución N° 222 de 22 de julio de 2008, del señalado Centro Asistencial, en calidad de contrata, mientras no se produzca una vacante en la planta administrativa, ocasión en que se la traspasará a ella, en el grado que poseía con anterioridad. En este mismo orden de ideas, señala el aludido informe que se le pagaron todas las remuneraciones devengadas entre el 14 de marzo de 2006 y el 30 de abril de 2008, salvo la aludida asignación de estímulo de la ley N° 19.490. En consecuencia, en la especie, no cabe sino concluir que el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio ha dado cumplimiento a lo ordenado por el dictamen N° 2.731, de 2008, por lo que se desestima la reclamación de la afectada.