Dictamen N° 36212/2009
N° 36.212 Fecha: 08-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Angélica Valdés Villarroel, ex funcionaria del Ministerio de Educación, para pedir que se revise la resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de O'Higgins, que declaró vacante su cargo por salud irrecuperable, toda vez que, a su entender, ello sería improcedente. Fundamenta su petición en el hecho de que la Comisión Médica que la evaluó no declaró que su salud fuera irrecuperable, sino que le concedió una pensión de invalidez transitoria total, lo que, en su concepto, significa que al cabo de tres años dicha entidad podría evaluarla nuevamente y determinar que se encuentra recuperada, lo que le permitiría volver a su empleo, por lo que estima que éste se debe conservar y no declarar la vacancia del mismo. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación señala que en el caso de la recurrente se actuó de acuerdo a la normativa vigente. Al respecto, cabe recordar que, mediante la resolución N° 11, de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la VI Región, se autorizó en favor de la reclamante una licencia por salud no recuperable por seis meses, desde el 7 de julio de 2008 al 6 de enero de 2009, declarándose vacante su cargo a partir del 7 de enero del presente año. En este contexto, se ha tenido a la vista el dictamen N° 213.0584/2008, de 2008, emanado de la Comisión Médica de la Región Metropolitana N° 2, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, que acuerda aceptar invalidez transitoria total, agregando que la invalidez, para efectos del goce de la pensión, se devenga a contar del día siguiente en que se dé término al beneficio contemplado en el artículo 146 de la ley N° 18.834, oportunidad en que el trabajador debe retirarse de la Administración Pública o cesar en el cargo. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que el citado artículo 146, que actualmente corresponde al artículo 152, se encuentra contenido en el Título VI de la ley N° 18.834, denominado De la cesación de funciones, y señala que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, desde que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad, agregando que si no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. Pues bien, de los antecedentes adjuntos, aparece que con fecha 7 de julio de 2008 la señora Valdés Villarroel tomó conocimiento del dictamen ejecutoriado de la autoridad médica y que, de acuerdo con la normativa aplicable al caso, el Servicio autorizó, según dispone el aludido artículo 152, en su inciso segundo, una licencia de seis meses con goce de sueldo íntegro, desde la mencionada data hasta el 6 de enero de 2009, procediendo a declarar vacante su cargo a contar del 7 de enero del año en curso, todo lo cual se ajusta plenamente a la normativa aplicable en la especie. Finalmente, se debe destacar que, según el criterio expuesto en los dictámenes N°s. 17.920, de 2002 y 11.371, de 2006, de esta Entidad Contralora, la jubilación por invalidez, sea transitoria o definitiva, produce la cesación de funciones del empleado, por cuanto el artículo 31, letra a), del decreto N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprobatorio del reglamento del D.L. N° 3.500, de 1980, previene que, tratándose de trabajadores de la Administración Pública afectos al Estatuto Administrativo, las pensiones se devengan desde el día siguiente a aquél en que se de término al beneficio contemplado en el aludido artículo 152. En estas condiciones, esta Contraloría General desestima la petición de la interesada.