Dictamen N° 36216/2009
N° 36.216 Fecha: 8-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Germán Humberto Contreras Elgueta, ex funcionario de Gendarmería de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su beneficio no contributivo, por cuanto, a su juicio, en su determinación no se habrían considerado los dos quinquenios penitenciarios que tenía reconocidos al 11 de septiembre de 1973. Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que la pensión no contributiva del interesado, se encuentra correctamente determinada y ajustada a derecho, pues en ella se han incorporado la totalidad de los beneficios económicos que la legislación permite. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 89, de 1989, de la mencionada Dirección de Previsión, se concedió al señor Contreras Elgueta una pensión de retiro, en su calidad de ex Vigilante Mayor, grado 13 de la Escala Única de Sueldos, más un 6% de 3 bienios, por un monto mensual de $58.873.-, a contar del 1 de agosto de ese mismo año. Luego, a través de la resolución exenta N° 402, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le concedió un abono de tiempo por gracia, ascendente a 54 meses, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234. El referido abono de tiempo permitió reliquidar la pensión de retiro del recurrente, mediante la resolución N° 86, de 2008, del organismo informante, alcanzando la suma de $263.881.-, al mes, desde el 1 de noviembre de 2003. Dicho documento fue cursado con alcance por esta Contraloría General, por el oficio N° 20.034, de 2008, pues, en la determinación de la pensión no contributiva a la que podría optar, debía considerarse el cargo de Cabo grado 3, renta superior asimilada a la séptima categoría administrativa, más dos quinquenios penitenciarios, reconocidos al 11 de septiembre de 1973, por lo que corresponde asimilar al solicitante, a marzo de 1990, al grado 9 de la Escala antedicha. Enseguida, y previa opción del reclamante, por la resolución Nº 155, de 2008, de la indicada Dirección de Previsión, se le otorgó una pensión de retiro no contributiva, considerando el anotado grado 9 del citado Orden Remuneratorio, más un 28% de 14 bienios, por un valor inicial de $311.351.-, mensuales, a partir del 1 de noviembre de 2003, lo que originó el pago de un monto líquido acumulado de $5.139.607.-, el que fue depositado en la cuenta de ahorro que el interesado mantiene en el Banco del Estado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con manifestar que la incorporación de los quinquenios penitenciarios en el cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular el señor Contreras Elgueta se ha efectuado en conformidad a la normativa que regula la materia, por lo que se desestima la petición.