Dictamen CGR

Dictamen N° 36226/2009

2009-07-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Tratándose del recurso de reclamación del art/156 de le ley 18883, aplicable supletoriamente al personal de atención primaria de salud municipal conforme al art/4 de la ley 19378, las asociaciones de funcionarios, conforme a la letra f) del art/7 de la ley 19296, sólo pueden representar a sus afiliados cuando éstos hayan requerido expresamente su intervención, solicitud que debe constar en la presentación que las entidades gremiales formulen
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Dictamen N° 40453/2009
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N° 36.226 Fecha: 08-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directiva de la Asociación de Funcionarios de la Salud de la Municipalidad de San Ramón, solicitando la intervención de este Organismo Contralor en relación a la regularización de la carrera funcionaria llevada a cabo por ese municipio, respecto de un determinado número de funcionarios, quienes, como consecuencia de dicho proceso, percibieron un monto inferior al que efectivamente les correspondía, de acuerdo a la normativa contemplada en la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Sobre la materia, cabe hacer presente que esta Entidad de Fiscalización, entre otros, en el dictamen N° 27.097, de 2008, ha precisado que tratándose del recurso de reclamación previsto en el artículo 156 de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente al personal de atención primaria de salud municipal, por disposición del artículo 4° de la ley N° 19.378-, las asociaciones de funcionarios, de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del artículo 7° de la ley N° 19.296, sólo pueden representar a sus afiliados cuando éstos hayan requerido expresamente su intervención, solicitud que debe constar en la presentación que las entidades gremiales formulen, circunstancia que no se acredita en el presente caso. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, no cabe sino desestimar la presentación formulada por la asociación recurrente.

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