Dictamen N° 36238/2013
N° 36.238 Fecha: 10-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Elizabeth Aedo Muñoz, exfuncionaria de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono de la ley N° 20.305, atendida la entrada en vigencia de la ley N° 20.636. Requerido su informe, esa dirección manifiesta que el cese de la interesada se produjo fuera del plazo que exige la citada ley N° 20.305, por lo que no le corresponde dicho beneficio. Al respecto es útil señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se indican. Agrega esa disposición legal en su artículo 2°, N° 5, que es requisito indispensable para optar al beneficio el haber puesto término al vínculo laboral, en las instituciones a que alude el artículo 1°, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades mencionadas en el N° 4 del mismo artículo, es decir, 60 años tratándose de las mujeres. Ahora bien, cabe anotar que según los antecedentes tenidos a la vista, consta que la requirente cumplió 60 años de edad el 26 de junio de 2009, presentó su solicitud el 4 de agosto del mismo año, y cesó el 31 de octubre de 2010, esto es, extemporáneamente. En consecuencia, corresponde concluir que doña María Elizabeth Aedo Muñoz no tiene derecho al bono en comento, por no haber cesado dentro del plazo que exige la normativa, situación que no se ve alterada por las modificaciones que introdujo la ley N° 20.636 a la ley N° 20.305, las que no se refieren a casos como el de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República