Dictamen CGR

Dictamen N° 36257/2009

2009-07-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ámbito de aplicación de la ley 19058, se circunscribe a la posibilidad de transigir judicial y extrajudicialmente y reliquidar las pensiones de jubilación de los ex parlamentarios jubilados como tales y de sus beneficiarios de montepío, y no a aquéllos que hubiesen jubilado en otra calidad

N° 36.257 Fecha: 8-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Héctor Salomón Román, ex trabajador de la antigua Empresa Portuaria de Chile, exonerado político, para reclamar en contra del entonces Instituto de Normalización Previsional porque no le permitió acogerse a la ley N° 19.058, a fin de reliquidar la pensión que percibe en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerido al efecto, el aludido ex Instituto cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artículo único de la ley N° 19.058, facultó, en lo que interesa, al Director del Instituto de Normalización Previsional para transigir judicial y extrajudicialmente, en los casos que indica, para terminar o precaver litigios relativos a la aplicación e interpretación del decreto ley N° 615, de 1974, en los términos que señala. Por su parte, el artículo único del aludido decreto ley establecía la renta que debía considerarse para los efectos de determinar las jubilaciones de los parlamentarios con aplicación del artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Ahora bien, tal como se precisara en el dictamen N° 23.812, de 1991, de esta Entidad Fiscalizadora, el ámbito de aplicación de la referida ley N° 19.058, se circunscribe exclusivamente a la posibilidad de transigir judicial y extrajudicialmente y reliquidar las pensiones de jubilación de los ex parlamentarios jubilados como tales y de sus beneficiarios de montepío, y no a aquéllos que hubiesen jubilado en otra calidad. En este orden de ideas, y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente es titular de una pensión de vejez en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, reliquidada con el tiempo que se le abonó por gracia, en su calidad de exonerado político de la antigua Empresa Portuaria de Chile y no como parlamentario, ha resultado procedente la negativa de acogerse al señalado texto legal.