Dictamen N° 36260/2015
N° 36.260 Fecha: 07-V-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Municipalidad de Lonquimay, a través de la cual solicita la reconsideración parcial del dictamen N° 84.772, de 2014, específicamente, en lo que se refiere al límite del gasto en personal, en relación con la creación de los cargos a que alude el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.695. El municipio expone, en síntesis, que dicha jurisprudencia no se pronunció acerca de la vigencia de la preceptiva que regula el porcentaje al límite del gasto en personal, la cual, a su juicio, debería entenderse derogada, toda vez que tanto la creación de los nuevos empleos a que se refiere la norma anotada precedentemente, como la modificación del nivel remuneratorio de las plazas que dirigen las unidades mínimas que contempla el inciso primero de aquella, implican un mayor gasto en personal, que en el caso de ese órgano comunal, supera el porcentaje que determina la ley para ello. Requerida al efecto, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda ha informado que al corresponder a las entidades edilicias la elaboración, aprobación, modificación y ejecución de su propio presupuesto, no resulta posible que puedan exceder el límite del gasto en personal al establecer los nuevos cargos obligatorios a que alude el artículo 16 de la ley N° 18.695, luego de la entrada en vigencia de la ley N° 20.742, debiendo estas realizar, si fuese necesario, las adecuaciones presupuestarias pertinentes. Como cuestión previa, cabe indicar que el artículo 16 de la ley N° 18.695 -reemplazado por el numeral 1) del artículo 1° de la ley N° 20.742-, en su inciso segundo, facultó a los alcaldes para crear las plazas a cargo de las unidades a que se refiere el inciso primero de ese precepto, cuales son, secretaría municipal, secretaría comunal de planificación, de desarrollo comunitario, de administración y finanzas, y de control, en aquellos municipios cuyas plantas funcionarias no consideraban esos empleos, los cuales -acorde con lo dispuesto en el inciso tercero- tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva. Luego, es menester recordar que el citado dictamen N° 84.772, de 2014, concluyó, en lo que importa, que los municipios no pueden exceder el límite de gastos en personal establecido en el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 18.294, lo que cada entidad edilicia deberá tener presente al momento de crear los nuevos cargos a que alude el artículo 16 de la ley N° 18.695. Al respecto, debe señalarse que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 18.294, dispone que “El gasto anual máximo en personal de las Municipalidades de la Región Metropolitana de Santiago, no podrá exceder, respecto de cada una de ellas, del 35% (treinta y cinco por ciento) del rendimiento estimado de los ingresos que les correspondan en conformidad a lo establecido en los artículos 3°, N° 1; 6° al 9° del título III, en los títulos IV, V, VI, VIII y artículo 44 N° 1 del título IX de la Ley de Rentas Municipales”, precepto aplicable a los demás órganos comunales del país, de acuerdo con el artículo 67 de la ley N° 18.382, sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria. En este contexto, considerando que del análisis de la ley N° 20.742 y su historia fidedigna, no aparece elemento alguno que permita inferir que la disposición legal anotada en el párrafo precedente pueda entenderse derogada; lo expresado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; y, que esa entidad edilicia no aporta antecedentes que tengan la virtud de modificar el criterio sostenido en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, corresponde desestimar la presentación de la especie. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante