Dictamen N° 36277/2015
N° 36.277 Fecha : 07-V-2015 El señor José Carlos Vásquez Garrido, funcionario de Carabineros de Chile, solicita un pronunciamiento que establezca si su diploma de Profesor de Educación Media Tecnológica, otorgado por la Universidad de Tarapacá, que esta Contraloría General entiende -de acuerdo con los antecedentes acompañados-, fue conferido al término de un programa extraordinario de titulación, le permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo, lo que, en opinión de esa institución policial, no sería procedente. Al respecto, cabe recordar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23, N° 5, de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que posee el peticionario-, que la remuneración de dichos servidores considera, entre otros rubros, el indicado estipendio. En este sentido, es menester anotar que el artículo 46, letra r), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 41 del decreto ley N° 3.551, de 1980, concede, en lo pertinente, el emolumento que se examina a los empleados civiles profesionales universitarios, para lo cual se requiere acreditar la posesión de un título profesional, como se precisó en el dictamen N° 25.453, de 2013, de este origen, entre otros. Ahora, se debe indicar que si bien esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 33.437, de 1996, señaló que el aludido título, otorgado en la referida modalidad, tenía la calidad de profesional, dicho criterio fue reconsiderado por el dictamen N° 17.257, de 1999, de esta procedencia. De esta manera, atendido que el mencionado diploma no reviste el carácter de profesional, resulta forzoso concluir que no es útil para acceder a la asignación de que se trata. Finalmente, sobre el dictamen N° 60.071, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, que el interesado invoca en su favor, cumple con expresar que dicho pronunciamiento no es aplicable a su situación, pues en aquél se analizaron las exigencias necesarias para gozar de la planilla suplementaria regulada en el artículo 1° de la ley N° 20.142, beneficio distinto del que reclama el peticionario. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante