Dictamen CGR

Dictamen N° 36324/2017

2017-10-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 88, de 2017, de la Subsecretaria de Obras Públicas

N° 36.324 Fecha: 12-X-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba el contrato suscrito vía trato directo con la empresa Telefónica Móviles Chile S.A. para para la prestación del servicio de telefonía móvil, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el pago deberá efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, por lo que no corresponde que se señale que dicho plazo tiene la calidad de estimado, como se estipula en la letra c de la cláusula sexta del convenio en examen. Además, que se advierte un error de redacción en el párrafo final de la cláusula cuarta del referido acuerdo de voluntades. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República