Dictamen CGR

Dictamen N° 36333/2025

2025-03-05 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 2, de 2025, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales

N° E36333 Fecha: 05-03-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el convenio de prestaciones de salud que indica, celebrado entre la Corporación para la Nutrición Infantil (CONIN), el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y la Subsecretaría de Redes Asistenciales (SUBREDES) -esta última, en representación de los servicios de salud que se singularizan-, pero cumple con hacer presente que, en conformidad con su cláusula décimo sexta, aparece que las prestaciones que son objeto del mismo comenzaron a ejecutarse a contar del 1 de enero del corriente, esto es, con anterioridad a su suscripción, lo que aconteció recién el 24 de enero de este año, de lo que es posible entender que, por medio de la resolución de la suma se regularizan las actividades que se han realizado en dicho lapso (aplica el criterio contenido en el oficio N° 2.636, de 2020). También, debe tenerse en cuenta que, a diferencia de lo que podría desprenderse de la redacción contenida tanto en el párrafo primero del respectivo acuerdo de voluntades, como en el párrafo primero del Nº 3 de su parte dispositiva, los beneficiarios finales de las prestaciones de salud que se vienen contratando sólo corresponden a las personas usuarias que efectivamente se atiendan en alguna red asistencial de los servicios de salud que se individualizan en el texto en estudio, en el marco de los recursos que FONASA tiene destinados para dichos fines, según dan cuenta los antecedentes aportados al presente control preventivo de juridicidad tanto por la SUBREDES, como por el FONASA, lo que deberá tenerse presente, especialmente, para efectos de la imputación presupuestaria correspondiente. Finalmente, en lo meramente formal, resulta procedente indicar que la remisión que se practica en el N° 2 de la parte dispositiva del acto en estudio, debe entenderse hecha a los artículos 71, numeral 5, y 75, ambos del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y no como ahí se indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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