Dictamen N° 36370/2013
N° 36.370 Fecha: 10-VI-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, la resolución N° 43, de 2013, del Instituto de Salud Pública de Chile, que aplica la medida disciplinaria de multa del 10% de su remuneración mensual a don Gonzalo Goitia Ballacey, quien, por su parte, ha impugnado esa sanción, toda vez que el proceso que le sirve de fundamento adolecería de vicios. En primer término, el inculpado alega que su responsabilidad administrativa estaría extinguida por aplicación del artículo 157, letra b), de la ley N° 18.834, pues a la fecha en que se inició la indagación en análisis, ya no tenía la calidad de funcionario, lo que se habría reconocido en el instrumento que aceptó su dimisión, dado que en él se expresó que no estaba sometido a procedimiento disciplinario alguno. Al respecto, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el 4 de marzo de 2011, el Instituto de Salud Pública de Chile, ordenó instruir una investigación sumaria con el objeto de esclarecer algunos hechos vinculados con el actuar del ocurrente y, por otra, que su renuncia fue aceptada a contar del 1 de junio de esa misma anualidad. De lo anterior se desprende que a la época de la dimisión del peticionario, ya se encontraba en curso un proceso disciplinario en el que estaba involucrado -no obstante lo manifestado por la autoridad en el acto que aceptó su renuncia-, por lo que corresponde desestimar la reclamación formulada en este sentido. Por otra parte, en cuanto a la falta de precisión de los cargos, se debe anotar que, según consta en el expediente en examen, ello no es efectivo, ya que el fiscal indicó debidamente la conducta reprochada al interesado, cual es, no haber cumplido con sus deberes de supervisión en su calidad de Inspector Técnico de Obra. Atendido lo anterior, se cursa la resolución examinada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República