Dictamen CGR

Dictamen N° 36406/2011

2011-06-08 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre la obra Mejoramiento Instalaciones Básicas Hospital de Ovalle (Eléctricas BT), del Servicio de Salud Coquimbo
Aplicado por
Dictamen N° 75073/2011
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N° 36.406 Fecha: 08-VI-2011 Mediante su oficio N° 1.428, del año en curso, la Contraloría Regional de Coquimbo, ha enviado para su estudio, la resolución N° 42, de 2011, del Servicio de Salud Coquimbo, que aprueba bases y demás antecedentes para la licitación pública de la obra "Mejoramiento Instalaciones Básicas Hospital de Ovalle (Eléctricas BT), del Servicio de Salud Coquimbo. Sobre el particular, esta División de Infraestructura y Regulación cumple con manifestar que esa Contraloría Regional deberá abstenerse de tomar razón de la indicada resolución, atendidas las siguientes consideraciones: I.- Bases administrativas: 1.- Se omitió acompañar las resoluciones exentas No s 1.607 y 2.213, de 2009 y 2010, respectivamente, ambas de ese Servicio, citadas en los vistos del acto en examen, así como también las Directivas Permanentes Internas Administrativas que allí se indican. 2.- El artículo 1.3 define la "Capacidad económica disponible de los contratistas", señalando que se acreditará conforme a lo indicado en el artículo 19, sin que en tal disposición se contemple dicha materia. 3.- No se acompaña el Convenio de Programación suscrito entre el Ministerio de Salud y el Gobierno Regional de Coquimbo, al que se alude en el considerando del acto en examen y en el artículo 6 de las bases. 4.- Los artículos 6, 17 y 24 señalan que el plazo de ejecución del contrato será a partir de la fecha de entrega del terreno, sin establecer un plazo máximo para su entrega. 5.- Se omitió consignar el medio de contacto del funcionario a cargo de la licitación que se individualiza en el artículo 8, de acuerdo a lo indicado en el numeral 8 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 6.- En el calendario oficial que se indica en el, artículo 9.1, se alude a una Apertura Técnica, en circunstancias de que la apertura de los antecedentes administrativos, económicos y técnicos se realizan en un solo acto, conforme se establece en el artículo 33 del decreto N° 250, de 2004, reglamento de la ley N° 19.886, y en el artículo 12 de las mismas bases. 7.- Se deben observar los numerales 10 y 11 del artículo 11.2 -que correlativamente corresponden a los N° s 9 y 10, y no como se indica- que exigen a los oferentes presentar certificados que acrediten no tener deudas laborales ni previsionales dentro de los anteriores 2 años; y no tener protestos ni documentos impagos dentro de los 30 días anteriores a la' fecha de apertura, por cuanto dichas situaciones no son impedimentos de carácter legal para participar en la licitación. Conforme a ello, tampoco procede la causal de eliminación de las ofertas indicadas en la letra e) del artículo 14. 8.- El artículo 11.3 sobre "Oferta Técnica", alude a la carta Gantt, señalando que ella se encuentra en el formulario N° 9, en circunstancias que debió remitirse al formulario N° 10. Similar situación ocurre con la "Carta Oferta" mencionada en el artículo 11.4, la que se encuentra en el formulario N° 9, y no como allí se indica. Asimismo, la referencia efectuada en la letra c) del artículo 14 debe serlo al formulario N° 10, y no como allí se expresa. 9.- Cabe advertir que en el artículo 15.2, ya citado, se consignan porcentajes distintos para los factores "Monto Oferta" y "Evaluación Técnica", lo que deberá corregirse. Ello, incide, además en el párrafo final del artículo 15.3, que señala que en caso de empate de dos o más ofertas se "dirimirá a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, es decir la Evaluación Técnica", lo que dependerá de la alternativa de porcentajes que se adopte. En relación con el mismo artículo 15.2, debe precisarse si la experiencia en obras en salud será o no también considerada como experiencia en obras equivalentes. 10.- Respecto a lo indicado en los artículos 15.3, 16 y 17, corresponde señalar que, conforme a la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, en la especie, la resolución que aprueba el respectivo contrato se encuentra sujeta a toma de razón y aquella que sanciona la adjudicación se encuentra exenta de dicho trámite, y no como en dichas disposiciones se indica. 11.- Respecto de las pólizas de seguros que se indican en el artículo 20, se omitió consignar su vigencia. 12.- No se justifica lo dispuesto en el artículo 26.1, en relación a que las disminuciones de obra se descontarán en forma proporcional a la partida rebajada, por cuanto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 38.2, ese Servicio pagará al contratista el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por avance de obra. 13.- En el artículo 33 se menciona la sigla PAC, la que deberá ser definida explícitamente. 14.- En el artículo 39 se establece en su letra a), que se aplicará una multa de uno por mil (1°/ °° ) por cada día de atraso en el término y entrega de la obra respecto del plazo contractual, sin que se consigne la base de cálculo que deberá considerarse para dicho porcentaje. Igual reparo corresponde efectuar respecto de la letra f) del mismo artículo. 15.- El artículo 41 alude a un nombre para las consultas sobre la aprobación de los proyectos, lo que deberá precisarse para una mejor comprensión por parte de los oferentes. 16.- El Formulario N° 4, para referirse a "Montos Obras en Ejecución", alude al formulario N° 5, sin embargo éste corresponde a desglose de los gastos generales. II.- Especificaciones Técnicas de Arquitectura, Presupuesto y Cubicaciones Generales y Planos : 1.- El formulario N° 11, sobre Presupuesto y Cubicaciones Generales, en la partida 6.0 y las especificaciones técnicas, en los numerales 11.9 y 11.10, hacen mención a marcas y líneas de diseño, lo que no se ajusta a lo previsto en el N° 2 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, ya citado. 2.- No se acompaña el plano 19/21, Plantas S/E Eléctricas y, además, los planos adjuntos no se encuentran firmados por los profesionales correspondientes. En otro orden de consideraciones, corresponde señalar que el original y copias de la resolución analizada no se encuentran foliadas, como asimismo, el reverso de las páginas del documento examinado no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes No s 24.230, de 2005; 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, entre otros. Restitúyanse a esa Sede Regional la resolución del rubro y sus antecedentes. Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación

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