Dictamen CGR

Dictamen N° 36407/2011

2011-06-08 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Remite informe a la Contraloría Regional de Coquimbo, sobre la Resolución N° 43, de 2011, del Servicio de Salud Coquimbo que aprueba bases y demás antecedentes para la licitación pública de la obra "Normalización Hospital Salamanca", del Servicio de Salud de Coquimbo

N° 36.407 Fecha: 08-VI-2011 Mediante su oficio N° 1.405, del año en curso, la Contraloría Regional de Coquimbo, ha enviado para su estudio, la resolución de la suma, que aprueba bases y demás antecedentes para la licitación pública de la obra "Normalización Hospital Salamanca", del Servicio de Salud Coquimbo. Sobre el particular, esta División de Infraestructura y Regulación cumple con manifestar que esa Contraloría Regional deberá abstenerse de tomar razón de la indicada resolución, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Bases administrativas: 1.- Se omitió acompañar el Convenio de Programación suscrito entre el Ministerio de Salud y el Gobierno Regional de Coquimbo, aprobado mediante el decreto exento N° 204, de 2007, al que se alude en el considerando del acto en examen y en el artículo 6 de las bases. Lo anterior, al margen de que no se indica el organismo del cual emanó el citado decreto exento. Asimismo se omitió acompañar las resoluciones exentas N° 1.607 y 2.213, de 2009 y 2010, respectivamente, ambas de ese servicio, citadas en los vistos del acto en examen, así como también las Directivas Permanentes Internas Administrativas que allí se indican. 2.- El decreto N° 40, a que se alude en el artículo 3.2, fue dictado el año 1969 por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, información que no se consignó. 3.- Se omitió señalar que el decreto N° 58, del año 2008, citado en la letra i) del artículo 4, emanó del Ministerio de Salud. 4.- Los artículos 6, 17 y 24 hacen mención a que el plazo de ejecución del contrato será a partir de la fecha de entrega del terreno, sin establecer un plazo máximo para la entrega del mismo. 5.- Se omitió señalar el medio de contacto del funcionario individualizado en el artículo 8, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 6.- Se deberá actualizar el calendario oficial de la licitación, contenido en el artículo 9.1, y contemplar en él la etapa de evaluación de los oferentes, conforme a lo prevenido en el numeral 3 del artículo 22 del ya citado decreto N° 250. 7.- En el calendario oficial que se indica en el artículo 9.1, se alude a una Apertura Técnica, en circunstancias de que la apertura de los antecedentes administrativos, económicos y técnicos se realizan en un solo acto, conforme se establece en el artículo 33 del decreto N° 250, de 2004, reglamento de la ley N° 19.886, y en el artículo 12 de las mismas bases. 8.- El artículo 9.2 indica en su primer párrafo, que se hará una charla con visita a terreno, con carácter de optativa para los oferentes, sin embargo en las especificaciones técnicas de arquitectura, en su numeral 1.4, se señala que ella tiene carácter obligatorio. 9.- Se deben observar los numerales 10 y 11 del artículo 11.2 -que correlativamente corresponden a los N" S 9 y 10, y no como se indica- que exigen a los oferentes presentar certificados que acrediten no tener deudas, ni multas laborales ni previsionales dentro de los anteriores 2 años; y no tener protestos ni documentos impagos dentro de los 30 días anteriores a la fecha de apertura, por cuanto dichas situaciones no son impedimentos de carácter legal para participar en la licitación. Conforme a ello, tampoco procede la causal de eliminación de las ofertas indicada en la letra e) del artículo 14. 10.- En relación con el artículo 15.2 debe precisarse si la experiencia en obras en salud será o no también considerada como experiencia en obras equivalentes. 11.- Respecto a lo indicado en los artículos 15.3, 16 y 17, corresponde señalar que, conforme a la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, en la especie, la resolución que aprueba el respectivo contrato se encuentra sujeta a toma de razón y aquella que sanciona la adjudicación se encuentra exenta de dicho trámite, y no como en dichas disposiciones se indica. 12.- No se indica el período de vigencia que deberán tener las pólizas de seguros exigidas en el artículo 20. 13.- No se justifica lo dispuesto en el artículo 26.1, en cuanto establece que las disminuciones de obra se descontarán en forma proporcional a la partida rebajada, toda vez que conforme al artículo 38.2, el Servicio pagará al contratista el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por avance de obra. 14.- En el artículo 33 se menciona la sigla PAC, la cual debe ser definida expresamente. 15.- En el artículo 39, se establece en su letra a), que se aplicará una multa de uno por mil (1° /oo) por cada día de atraso en el término y entrega de la obra respecto del plazo contractual, sin que se consigne la base de cálculo que deberá considerarse para dicho porcentaje. Igual reparo corresponde efectuar respecto de la letra f) del mismo artículo. 16.- El Formulario N° 4, para referirse al monto de obras en ejecución, alude al Formulario N° 5, sin embargo, éste corresponde al desglose de gastos generales. II.- Especificaciones Técnicas de Arquitectura y Presupuesto y Cubicaciones Generales: 1.- La partida "Barandas en patios ingleses y escaleras exteriores", consignada en el ítem 3.27.1.5 del formulario N° 11 -Presupuesto y Cubicaciones Generales- no se encuentra detallada en las especificaciones técnicas de arquitectura. 2.- No existe claridad respecto del suministro de los equipos de climatización, toda vez que el formulario N° 11 solo contempla su instalación. 3.- El formulario N° 11 no contiene la partida "Iluminación", contemplada en las especificaciones técnicas, en su numeral 3.29.9. 4.- La partida 3.29.15, "Central de esterilización" del formulario N° 11, indica que ésta se debe cotizar en la partida 3.21 "Artefactos sanitarios", sin embargo, dado el desglose de esta última, no es posible efectuar su valoración. 5.- La partida "Aseo y entrega" se encuentra valorizada en el formulario N° 11, por lo que deberá eliminarse el precio de dicho formato. 6.- No se contemplan controles de calidad ni las exigencias técnicas que deberá dar cumplimiento el contratista. En otro orden de consideraciones, corresponde señalar que el original y copias de la resolución analizada no se encentran foliadas, como asimismo, el reverso de las páginas del documento examinado no aparece con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 24.230, de 2005; 44.409, de 2010 y 2241, de 2011, entre otros. Restitúyase a ese Sede Regional la resolución del rubro y sus antecedentes. Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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