Dictamen CGR

Dictamen N° 36414/2011

2011-06-08 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 4/2011, de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, que sobresee el sumario administrativo que indica

N° 36.414 Fecha: 08-VI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 4, de 2011, de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, que sobresee el sumario administrativo que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. Cabe anotar que el referido proceso sumarial se realizó en cumplimiento de lo dispuesto por esta Entidad Fiscalizadora en su Informe Final N° 6, de 2010, sobre auditoría a los subtítulos presupuestarios N 03 21, "Gastos en personal", 22, "Bienes y servicios de consumo", y 29, "Adquisición de activos no financieros" en dicho servicio, específicamente relacionada con activos inventariados que no ha sido posible ubicar físicamente, y cuyo valor ascendería aproximadamente a $ 267.497.000. En relación con la documentación adjunta, se ha podido verificar que resulta necesaria la reapertura del procedimiento, en virtud de los motivos que en seguida se exponen. En primer término, y de acuerdo con lo informado a fojas 157 por el Jefe del Departamento de Seguridad del Ministerio de Obras Públicas, así como lo declarado a fojas 162 de autos por doña María Angélica Reyes Soto, quien a la época de los hechos investigados se desempeñaba en la Dirección de Planeamiento y actualmente labora en la Dirección de Vialidad, es menester indagar si en el listado de bienes inubicables se encuentran algunos servidores y equipos que hayan sido adquiridos por empresas como GATE o por la Universidad de Chile. Ahora, en lo referente a la vista fiscal, cabe señalar que en el considerando N° 6 de su informe, el fiscal asevera, sin adjuntar prueba alguna, que la gran cantidad de bienes físicamente inexistentes, se debe a que no fueron dados de baja del inventario cuando correspondía, o están obsoletos o destruidos debido al uso o por los años transcurridos desde su adquisición. A su turno, se hace presente que no obstante que el fiscal instructor afirma en el considerando N° 7, que existió falta de rigurosidad de los encargados del sistema de inventarios y su jefatura en el proceso de entrega de bienes, inscripción en el sistema de inventarios y en su traslado a nuevas unidades de otras Direcciones, no indica la época en que se produjeron tales omisiones ni individualiza a los funcionarios participantes en ellas. Luego, en el considerando N° 8, la fiscalía declara que varios equipos computacionales que pueden figurar en el listado de bienes inubicables, fueron transferidos, por su rápida obsolescencia, a otras direcciones del Ministerio de Obras Públicas, concluyendo que lo más probable es que esto se haya realizado sin los documentos de respaldo correspondientes, afirmación que hace sin prueba alguna que la sostenga. Enseguida, según aparece en el considerando N° 10, la señora María Salomé Figueroa Contreras, encargada del sistema de inventario, habría comunicado a la funcionaria de este Organismo de Control que efectuó la auditoría, que se había realizado un levantamiento general de los bienes inventariables, pero tal comunicación sólo se sustenta en su declaración a fojas 182 y 183 de autos, testimonio que es insuficiente para acreditar dicha circunstancia, considerando además que no se adjunta al proceso ningún documento que de cuenta del alta o ingreso de bienes al inventario. En el considerando N° 11, solamente se reconoce falta de diligencia y cuidado en el desempeño de sus funciones, de los, diversos encargados de inventarios por el período comprendido entre 1996 y 2010, y se indica que dos de ellos actualmente no tendrían la calidad de funcionarios, individualizando, en el considerando N° 5, solamente al ex servidor don Luis Caro Franco. No se pronuncia el fiscal sobre la eventual responsabilidad que podrían tener tanto la señora Magali Figueroa Rojas, actual Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, quien desempeña esa labor desde el año 2003, como la señora Figueroa Contreras, que se encuentra a cargo de los inventarios del nivel central del servicio desde ese mismo año. Asimismo, en ese considerando el fiscal expone las razones para concluir que la acción disciplinaria se encontraría prescrita, pero su raciocinio sólo resultaría válido respecto a los ex funcionarios que laboraron con anterioridad al año 2003, y que serían los responsables de la inexistencia en los inventarios de ciertos bienes, de los cuales, como se dijo, sólo individualizó al señor Caro Franco. Sin embargo, no toma en cuenta que hubo bienes que se detectaron como faltantes en los años 2007 y 2008, según señala el Informe Final N 6 en su anexo N° 3, cuando las funcionarias indicadas en el párrafo anterior ejercían sus funciones de manejo de inventarios y, por ende, estaban a cargo de dichos bienes. De esta forma, es preciso determinar si existe responsabilidad de parte de las señoras Magali Figueroa Rojas y María Salomé Figueroa Contreras, toda vez que si los bienes inventariados en los años 2007 y 2008 fueron finalmente encontrados y su situación regularizada, esto sólo ocurrió durante el desarrollo del proceso sumarial, y por lo tanto, es posible entender que el desorden administrativo es anterior a la instrucción del mismo. De conformidad con lo expresado, esta .1, Contraloría General cumple con informar que la investigación de autos no se encuentra agotada, y debe ser ordenada su reapertura con el objeto que se alleguen antecedentes, a fin de verificar debidamente las responsabilidades administrativas y concluir lo que en derecho corresponda. En virtud de lo expuesto, se representa el documento estudiado Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante