Dictamen N° 36415/2010
N° 36.415 Fecha: 05-VII-2010 Don Leonardo Valdebenito Gómez se ha dirigido a la Contraloría Regional de Valparaíso, reclamando que la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar, para los efectos de acceder a una solicitud, en orden a acoger a la ley N° 19.537 -sobre Copropiedad Inmobiliaria- las edificaciones que señala, habría exigido al propietario ajustar los respectivos planos, de modo que cumplan con la normativa urbanística pertinente. Ello, en circunstancias de que tales edificaciones fueron regularizadas conforme a las disposiciones legales a que alude. Requerido su informe, la Autoridad Edilicia ha manifestado, en síntesis, que, con motivo de la solicitud a que se refiere el afectado, la Dirección de Obras tuvo que analizar diversas actuaciones administrativas que dicen relación con la situación de las edificaciones en comento, lo que motivó un complejo trabajo de verificación del cumplimiento de las normas sobre copropiedad inmobiliaria, emitiéndose, finalmente, el oficio N° 1.990, de 2009, en el que se formulan al propietario las observaciones pertinentes, referidas al cumplimiento de la normativa urbanística aplicable, de conformidad al artículo 10 de la citada ley N° 19.537. Sobre el particular, cumple esta Entidad Fiscalizadora con puntualizar que, al tenor de lo preceptuado, en lo que importa, por su artículo 1°, la mencionada ley N° 19.537 regula un régimen especial de propiedad inmobiliaria, con el objeto de establecer condominios integrados por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se pueda constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos. Asimismo, debe tenerse presente que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 10 de ese texto legal, "Para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, todo condominio deberá cumplir con las normas exigidas por esta ley y su reglamento, por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por los instrumentos de planificación territorial y por las normas que regulen el área de emplazamiento del condominio". Añade su inciso segundo, en lo que interesa, que "Corresponderá a los Directores de Obras Municipales verificar que un condominio cumple con lo dispuesto en el inciso anterior y extender el certificado que lo declare acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria". Ahora bien, del análisis de los antecedentes adjuntos se advierte que, para los efectos de acceder a la solicitud a que se refiere el recurrente, en el sentido de acoger al régimen especial de propiedad inmobiliaria los inmuebles que se indican, la Dirección de Obras de la Municipalidad de Viña del Mar ha exigido al propietario, precisamente, a través de su oficio N° 1.990, de 2009, corregir los planos de su solicitud, en lo relativo a distanciamiento, adosamiento, antejardín y superficie de terreno total, conforme a lo dispuesto en el precitado artículo 10, de manera que dicha actuación, a la luz de lo precedentemente expuesto, no merece reparos que formular. No obsta a lo concluido, como parece entender el afectado, la circunstancia de que los inmuebles en comento cuenten con certificados otorgados de conformidad a las normas a que se alude en la documentación adjunta -ley N° 19.583 y artículo 1° transitorio de la ley N° 20.251-, toda vez que dicha preceptiva sólo tiene por finalidad la regularización de los inmuebles que se encuentren en las situaciones a que se refieren, que no cuenten con recepción definitiva, y no exime al competente Director de Obras Municipales del deber que le asiste en orden a verificar que las propiedades que se acojan al régimen de la antedicha ley N° 19.537, cumplan con la preceptiva que indica su artículo 10. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República