Dictamen CGR

Dictamen N° 36420/2010

2010-07-05 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerada política, ex funcionaria del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos

N° 36.420 Fecha: 05-VII-2010 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de la señora Ana María Vargas Molina, ex funcionaria del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, exonerada política, en que solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto Previsión Social cumplió con remitir el expediente de la interesada. Al respecto, cabe advertir, en primer término, que por medio de la resolución N° 7.379, de 2007, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la recurrente, y se le concedió un beneficio no contributivo, por la suma inicial mensual de $110.460.-, a contar del 1 de mayo de 2004, que corresponde al mínimo previsto en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Es dable agregar que la referida prestación fue calculada acorde con el procedimiento contemplado en el inciso segundo del aludido artículo 12, que permitió asimilar correctamente, a marzo de 1990, el cargo que la peticionaria desempeñaba a la data de su exoneración, ocurrida el 1 junio de 1978, esto es, Telegrafista 7ª Categoría, equivalente al grado 21 de la E.U.S., del antes citado Servicio, al grado 15 del mismo ordenamiento remuneratorio, sin perjuicio de elevarse al valor que viene de señalarse. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que para la determinación de la jubilación no contributiva en análisis se consideraron 9 años y 5 meses de imposiciones efectivas, registradas en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y el 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y marzo de 1990, que, en este caso, se traduce en 8 años, 9 meses y 29 días, totalizando 18 años, 2 meses y 29 días de servicios computables, circunstancia que ha incidido en su monto. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, de que es titular la señora Ana María Vargas Molina, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República