Dictamen CGR

Dictamen N° 36454/2016

2016-05-17 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. La Dirección General de Aguas se ajustó a derecho al rechazar la solicitud de traslado que se indica

N° 36.454 Fecha: 17-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jordi Noguera Vila, reclamando que la Dirección General de Aguas, Región del Maule, así como el nivel central de ese servicio -este último por la vía del conocimiento de un recurso de reconsideración- denegaron el traslado del ejercicio de un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes, eventual y discontinuo, sobre el denominado “Arroyo de Iturrieta” -otorgado por la resolución N° 190, de 2012, de la aludida oficina regional- a los dos nuevos puntos de captación que indica. Expone, en lo esencial, que tal medida se fundó en que la solicitud no señaló el caudal para cada uno de los nuevos puntos de captación; en que al replantear las coordenadas de uno de ellos la autoridad administrativa habría constatado que estas recaían en un estero distinto al indicado en su presentación; y, en que se detectó un error en la coordenada Este del punto de restitución consignado tanto en dicho documento, como en sus publicaciones y radiodifusión, respecto de la contenida en el acto constitutivo del derecho, todo lo cual afectaría la acertada inteligencia de la solicitud en comento. Añade que, a diferencia de lo resuelto por ese servicio, su petición de traslado, así como las medidas de publicidad exigidas por la normativa aplicable, contienen elementos suficientes para su debida comprensión, considerando que los nuevos puntos de captación serían “alternativos y/o complementarios” y que no se altera el caudal otorgado mediante la referida resolución N° 190, de 2012. Por último, señala que los supuestos errores observados por la Dirección General de Aguas no afectarían la adecuada comprensión de lo solicitado. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta entidad de control, por la Dirección General de Aguas, resulta menester señalar que el Código de Aguas dispone, en su artículo 163, inciso primero, que “Todo traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento en cauces naturales deberá efectuarse mediante una autorización del Director General de Aguas, la que se tramitará en conformidad al párrafo 1° de este Título”. Agrega ese precepto, en su inciso segundo, que “Si la solicitud fuera legalmente procedente, no se afectan derechos de terceros y existe disponibilidad del recurso en el nuevo punto de captación, la Dirección General de Aguas deberá autorizar el traslado”. Asimismo, que su artículo 131 -que forma parte del párrafo primero a que alude el referido artículo 163-, luego de disponer, en síntesis, que toda presentación que pueda afectar a terceros deberá publicarse en los medios y en los días que se indican, prescribe, en el inciso tercero, que “La presentación se publicará íntegramente o en un extracto que contendrá, a lo menos, los datos necesarios para su acertada inteligencia”. Establecido lo anterior, cabe apuntar que de los documentos tenidos a la vista aparece que la Dirección General de Aguas, Región del Maule, mediante su resolución exenta N° 545, de 2014, denegó la autorización de traslado en comento, y que el nivel central de esa repartición pública, a través de su resolución exenta N° 3.266, de 2015, rechazó el recurso de reconsideración deducido al efecto por el interesado. Del análisis de ambas resoluciones, se advierte que los fundamentos por los que se concluye que la solicitud sería legalmente improcedente consisten, en lo esencial, en que se habría omitido especificar los caudales que se captarían en cada uno de los nuevos puntos, y en la existencia de errores en la respectiva solicitud, tanto en la mención del cauce en que se sitúan dicho puntos -que en realidad correspondería al denominado “Estero Descabezado Chico”-, como en la transcripción de uno de los dígitos de la coordenada Este del punto de restitución originario. Por otra parte, del examen de la solicitud del interesado, así como de sus publicaciones y de su radiodifusión, se advierte que estas identificaron el derecho de aprovechamiento a trasladar, señalando la resolución que lo otorgó -N° 190, de 2012, de la Dirección General de Aguas, Región del Maule-, sus características esenciales, esto es, puntos de captación y restitución originales, naturaleza, distancia, desnivel, y su inscripción conservatoria. Asimismo, que en aquellas se detallaron los dos nuevos puntos de captación cuya autorización se requería, en coordenadas UTM y con indicación del nombre de las fuentes en que se ubican -“Arroyo de Iturrieta” y “estero sin nombre o manantial”-, consignándose que “Los caudales involucrados en el traslado del punto de Captación corresponden a los indicados en la resolución antes señalada” -resolución N° 190, de 2012-, y que el punto de restitución sería el mismo del acto constitutivo, expresando sus coordenadas conforme al datum de 1956. No obstante lo anterior, no consta de la petición ingresada, ni de sus respectivas medidas de publicidad, que el peticionario haya especificado el caudal de agua a extraer en los puntos captación identificados en tal solicitud. En ese contexto, y considerando que tal información resulta relevante a efectos de determinar la disponibilidad del recurso en los nuevos puntos de captación y a fin de que los terceros que pudieran verse afectados por la solicitud de traslado puedan formular sus oposiciones dentro del procedimiento administrativo, no cabe sino concluir, coincidiendo con lo resuelto por la Dirección General de Aguas, que la respectiva solicitud no permite entender que se haya dado debido cumplimiento a lo dispuesto en los citados preceptos legales. En mérito de lo expuesto, esta sede de control no advierte reproche que formular a lo obrado por esa dirección, en cuanto denegó la petición de traslado del ocurrente por el referido motivo. Sin desmedro de lo anterior, se ha estimado del caso hacer presente que no resultan atendibles las demás circunstancias invocadas por ese servicio -error en el nombre del cauce en el que recaen los nuevos puntos de captación y en la transcripción de la coordenada Este del punto de restitución-, toda vez que, en el primer caso, aparece que la propia Administración, previo a establecer en su Informe Técnico DARH N° 345, de fecha 17 de noviembre de 2014, que “el nombre del álveo, sobre el cual recaen los puntos de captación y restitución solicitados, corresponde al de ‘Estero Descabezado Chico´”, denominó la fuente superficial de uno de dichos puntos de captación como “Arroyo de Iturrieta”, tal como dan cuentan dos resoluciones que constituyeron derechos de aprovechamiento de aguas en el mismo sector, en tanto que en el segundo, y pese al error tipográfico, el interesado señaló expresamente que el punto de restitución sería el mismo del acto constitutivo, sin que se aprecie, por lo demás, que la imprecisión sea de tal entidad que justifique la denegación de la solicitud. Transcríbase a la Dirección General de Aguas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República