Dictamen N° 36465/2011
N° 36.465 Fecha: 08-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto de la Cruz Ávalos Quero, profesional funcionario con desempeño en el Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar que se le reconozca, para efectos de trienios, el lapso desempeñado en el Hospital San Juan de Dios durante el año 1995 -que correspondería a una prórroga de su contratación-, atendido que no aparecería registrado dicho período en su relación de servicios. Requerido su informe, el citado Hospital San Juan de Dios señala, en síntesis, que el tiempo servido a que alude el interesado, fue dispuesto mediante resolución N° 1, de 1995, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que prorroga las designaciones a contrata de los profesionales funcionarios que indica, entre los que se encuentra el recurrente, acto administrativo que fue registrado por esta Entidad de Control con fecha 13 de marzo de dicha anualidad, tal como se acredita con los documentos que acompaña. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 30 de la ley N° 19.664, previene que los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento de su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base, los porcentajes que se indican. Agrega su artículo 31, que para este beneficio serán válidos los servicios prestados como profesional funcionario en cualquier calidad jurídica, en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, en organismos considerados en la ley N° 19.378, o en cargos directivos regidos por el decreto ley N° 249, de 1973 y los demás que señala. Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece, por una parte, que la resolución N° 1, de 1995, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que autorizó el desempeño en el período reclamado por el recurrente, fue registrada en este Organismo de Control en la data referida por el Servicio, es decir, el 13 de marzo de 1995 y, por la otra, que no obstante ello, dicha información no se encontraba ingresada en su hoja de vida funcionaria, lo cual, no obstante, ya ha sido regularizado. Como puede advertirse, la situación reclamada se encuentra superada, siendo dable agregar, que el interesado cuenta al 31 de diciembre de 2010 -considerando la anualidad incorporada a sus registros-, con 27 años, 3 meses y 9 días de tiempo útil para efectos de trienios. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante