Dictamen N° 36468/2016
N° 36.468 Fecha: 17-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana Llanos Toro, hija de don Pablo Llanos Espinoza, eximponente de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, reclamando en contra del Instituto de Previsión Social, por cuanto declinó pagarle el seguro de vida quedado a la muerte de su padre, argumentando que ya le había sido solucionado. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social informa, en síntesis, que mediante su resolución exenta N° 11.465, de 29 de noviembre de 2009, se concedió a la interesada dicho seguro, no procediendo un nuevo pago del mismo. Sobre el particular, cabe manifestar que los artículos 29 y 31 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, previenen, en lo pertinente, que el seguro de vida es una asignación por causa de muerte que consistirá en un año y medio del sueldo de que disfrute el imponente, al que tienen derecho, entre otros, los hijos del fallecido. Precisado lo anterior, resulta necesario advertir que, por una parte, el mencionado instituto hace presente que en atención al tiempo transcurrido no cuenta con la documentación que acredita el pago del seguro en cuestión a la recurrente, sin embargo asevera que lo efectuó y, por otra, la señora Llanos Toro niega tal circunstancia y pide que le sea probada. Ahora bien, no habiéndose comprobado si efectivamente se realizó el pago del seguro reclamado, cumple con expresar que la situación planteada se trata de una materia litigiosa, motivo por el que esta Entidad Fiscalizadora se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado, en virtud de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República