Dictamen N° 36472/2010
N° 36.472 Fecha: 05-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital de Carabineros, solicitando un pronunciamiento que determine si a la señora Ana María Rojo Mora, contratada por Carabineros de Chile bajo el sistema de Personal Contratado por Resolución (C.P.R.), le asiste el derecho a percibir el bono de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Sobre la materia, es dable manifestar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, en su inciso primero, otorga un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1974, incluido el de la Presidencia ubicado del grado 4° e inferiores; del Título I del decreto ley N° 3.551, incluido el de la Contraloría General de la República ubicado del grado 4° e inferiores; del artículo 9° del decreto ley N 1.953, de 1977 y a aquellos que, en las calidades señaladas precedentemente, se desempeñen en instituciones regidas por la ley N° 16.752; el título VII de la ley N° 19.284; la ley N° 17.995 y el decreto con fuerza de ley N° 1-18.632, de 1987, del Ministerio de Justicia; la ley N° 18.837, el decreto ley N° 444, de 1974; el decreto ley N° 1.487, de 1976; la ley N° 5.077, y los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, con excepción de aquellos que se desempeñen en las instituciones a que se refiere la ley N° 19.490. Ahora bien, en la especie, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, la señora Ana María Rojo Mora, no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas por la normativa anteriormente citada para ser beneficiaria del bono de retiro, razón por la cual no tiene derecho a él. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República